¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídico Documentado?

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídico Documentado?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ha estado en boca de muchos a lo largo del territorio nacional, ¿la razón?, verás… el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo dio a conocer su decisión frente al cobro de dicho impuesto como parte fundamental de lo que se conoce como gastos de hipoteca, en la cual se dictaminó que el pago recaerá directamente sobre el cliente. Por ese motivo queremos decirte de qué se trata y por qué se aplica dicho impuesto en tu hipoteca.

 

Como usuario, deberás tener en cuenta varios aspectos en relación a los gastos de hipoteca, los cuales te permitirán legitimar y formalizar tu procedimiento. Uno de ellos está relacionado al IAJD; el entendimiento de dicho importe suele ser delicado, por lo que estar siempre informado te ayudará a saber qué estás pagando y por qué.

 

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Para empezar, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, en el cual se estipula que debe ser aplicado a documentos puntuales que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:

 

  • Documentos notariales.
  • Documentos mercantiles.
  • Documentos administrativos.

 

Los préstamos hipotecarios frente a entidades bancarias, requieren de la validación notarial, por lo cual es de obligatorio pago el coste total del impuesto, ya que grava en su totalidad la formalización de las escrituras públicas dentro de lo que se considera como Tramitación Patrimonial.

 

Cabe tener en cuenta que este es un importe que se ha cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales cimientan su base jurídica en el artículo 27 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre.

 

¿Cómo se establecen las cuotas en los documentos notariales?

 

El Impuesto de Actos jurídicos Documentados se puede establecer de dos maneras, por cuota fija o variable, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

  • Cuota fija: su pago va destinado a las matrices, copias de escrituras y todo tipo de actas notariales.
  • Cuota variable: este pago se destina directamente para las primeras copias que se soliciten de las escrituras públicas, al igual que para la ejecución de actas notariales, en especial aquellas que tengan por objeto, aspectos evaluables. Así mismo, se aplica como aquellos que tengan como asunto contratos inscribibles para Registros de Propiedad, Registros Mercantiles, patentes y marcas no sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o por conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

 

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que dicho impuesto no es de coste exclusivo para las hipotecas, sino que también para cualquier tipo de adquisición de vivienda. De igual manera, ten presente que el importe es un cobro generado por la Administración Pública, mediada por la jurisdicción de las comunidades autónomas.

 

Finalmente, como puedes darte cuenta el impuesto se centra en el cobro y legalización de los procesos y documentos asociados a los trámites notariales, a fin de dar verificación y control al proceso, siendo estos documentos garantes que llevan a cabo el desarrollo del proceso de adquisición del bien inmueble.

 

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Cabe resaltar que el impuesto se caracteriza por ser de tratamiento complejo, por lo que es necesario siempre mantenerse informado. Así que, de darse el caso, solicita a tu entidad bancaria la tutoría necesaria para poder entender a cabalidad su incidencia, en especial, porque ahora serás tú como cliente, quien deberá responsabilizarse de los importes asociados a los Actos Jurídicos Documentados.

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