Nuevo caso de éxito – Iberia condenada a devolver 1.935,74 pr cancelación de vuelo por Covid

Iberia condenada por cancelación de un vuelo por Covid

En el presente artículo os traemos un nuevo caso de éxito conseguido por Coraza Legal en la reclamación de devolución de vuelos cancelados. En el presenta caso, nuestras representadas compraron un billete de avión a la compañía aérea demandada para viajar como pasajeros aéreos, desde el aeropuerto de Madrid hasta el aeropuerto de Fort Wayne con escala en Dallas.

Por motivos de restricción de entrada a EE. UU. desde España, el vuelo inicial fue cancelado entre Madrid y Dallas, no pudiendo evidentemente coger el vuelo de escala, así como utilizar los billetes de regreso, por lo que solicitaron a la compañía el reintegro de los billetes adquiridos los cuales ascendía a la suma de 1935,74€.  Ante tal petición, la compañía aérea se negó a reintegrarle el importe de los billetes, ofertándoles únicamente un bono canjeable.

Ante esta negativa, las pasajeras afectadas se pusieron en contacto con Coraza Legal, a fin de recibir asesoramiento para reclamar la devolución íntegra de los billetes. Analizada la documentación por un abogado experto, se procedió a presentar la correspondiente demanda judicial solicitando les fuera reintegrado el importe íntegro abonado toda vez el vuelo había sido cancelado.

Recibida la demanda por parte de la compañía aérea, esta procedió a allanarse, aceptando abonar a nuestras representadas las cantidades solicitadas. En virtud de ello, su señoría dictó sentencia por la que se determina que;

“Se tiene por allanada completamente a la parte demandada en la demanda interpuesta por Dña. XXX y en consecuencia se estima la demanda, condenándose al demandado IBERIA a abonar a la actora la cantidad de 1.935,74 euros más el interés legal que corresponda desde la interposición de la demanda.” (podéis consultar la sentencia integra al final de este artículo)

Explicado todo lo anterior debéis recordar que al tratarse de una cancelación por una circunstancia extraordinaria, no corresponde compensación en virtud del reglamento CE 261/2004, PERO SI EL REINTEGRO ÍNTEGRO DEL BILLETE, cosa a la que la compañía demandada, tras numerosas llamadas telefónica y reclamaciones se había negado, ofreciendo únicamente un bono que a nuestras representadas no les interesaban,   ya que el viaje se debía a un evento familiar, y el mismo ya había perdido toda su razón de ser.

En este sentido, es importante resaltar que el artículo 7.3, en relación con el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) Nº 261/2004 determina la obligación del reembolso del billete si el vuelo es cancelado, con independencia de que el motivo se deba a una causa extraordinaria. Del mismo modo debéis recordar que si aceptáis el bono, y este no es utilizado en el plazo fijado, podéis solicitar el reembolso del importe de este, una vez caducado el citado bono.

En Coraza Legal contamos con un departamento especializado en reclamaciones a compañías aéreas por lo que si has tenido cualquier tipo de problema con tu vuelo no dudes en consultarnos. Nuestro equipo de expertos analizará de forma individualizada tu caso y te indicará si es viable algún tipo de reclamación.

¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

 

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