En el artículo de hoy os contamos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de compensación por denegación de embarque en un vuelo.
En el presente caso, la pasajera, que disponía de un billete de transporte para viajar de Alicante a Santiago de Compostela, acudió con la pierna escayolada a la puerta de embarque del avión, en donde le denegaron el acceso al mismo por “estar escayolada” impidiendo de este modo poder llegar a su destino. Ante la incredulidad de lo sucedido, la pasajera afecta mostró todos los documentos médicos que le permitían volar con la escayola. No obstante, la compañía hizo caso omiso a estos documentos, y denegando de manera sistemática el embarque al avión.
Por este motivo, la pasajera afectada se vio en la obligación de comprar nuevos billetes con salida desde el aeropuerto de valencia, con escala en Bilbao para poder finalmente llegar a Santiago de Compostela (su destino final).
Tras toda la odisea sufrida, la pasajera afectada se puso en contacto con Coraza Legal para que tramitáramos la correspondiente reclamación a la compañía exigiendo responsabilidades. Puestos en contacto con la misma, esta se negó de manera reiterada a abonar ningún tipo de compensación, por lo que se presentó la correspondiente demanda judicial.
Llevados a cabo todos los trámites pertinentes, la jueza del juzgado mercantil número 2 de Pontevedra condena a iberia a abonar 642, 41 euros a la pasajera afectada, de los cuales 522,41, comprenden el derecho de compensación (250,00€); el precio de los billetes nuevos que tuvo de adquirir (238,41€), y gastos de desplazamiento al aeropuerto (34,00€). Finalmente, también fija una compensación de 120 euros en concepto de daño moral. Concretamente el fallo de la sentencia señala que;
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA mayor de edad, titular del NIF contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador de los tribunales , en consecuencia, debo condenar y condeno a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL a que pague a la parte demandante la cantidad de 642,41€ (seiscientos cuarenta y dos euros con cuarenta y un céntimos), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.
Además, lo interesante de esta sentencia es la alusión que hace su señoría a el derecho del pasajero a obtener una compensación por daño moral, el cual cuantifica en 120 euros;
En el presente caso, la demandante tuvo que gestionar unos nuevos billetes, y desplazarse desde el aeropuerto de salida (Alicante) al un nuevo aeropuerto (Valencia) con la incomodidad de la “escayola” lo que supone un perjuicio valorable de modo estándar en 120,00€ (puedes consultar la sentencia íntegra al final del artículo)
Por lo tanto, si te has visto afectado por un retraso, cancelación o denegación de embarque, que sepas que te corresponde una compensación. En Coraza Legal ¡podemos ayudarte!