Factores a tener en cuenta en una herencia en vida: cómo gestionar las donaciones

herencia en vida cómo gestionar las donaciones

En puridad, no es posible dejar una herencia en vida. El concepto herencia está asociado siempre a una transmisión mortis causa. Sin embargo, sí cabe la posibilidad de entregar los bienes a los herederos antes de morir por medio de una donación. Te lo contamos.

Cómo realizar una donación o pseudoherencia en vida

Desheredar a un hijo, ¿se puede hacer? es una duda frecuente en ciertos casos. Es posible hacerlo, aunque han de cumplirse estrictamente determinados criterios legales.

Si se puede desheredar a un hijo es una cuestión relacionada con legar o entregar los propios bienes, en vida, a quienes se podrían convertir en herederos tras la muerte. El concepto legal utilizado es la donación. Y presenta sus propias características y requisitos.

A continuación, profundizamos en los principales para que tengas claro cuáles serían los pasos que debes realizar y qué errores evitar.

  1. El dinero que se puede donar sin declarar es, en todo caso, cero euros. Es decir, la normativa vigente exige pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) por cualquier importe, aunque solo sean treinta euros. Desde que se recibió la donación, hay un mes para cumplirlo.
  2. El impuesto a las donaciones es personal y directo. El donatario debe responder por el ISD ya mencionado. El donante ha de regularizarlo en el IRPF, salvo que se trate de un bien inmueble como vivienda habitual y el interesado tenga más de 65 años.
  3. Para liquidar el impuesto, debes acudir a tu delegación de Hacienda correspondiente. Cuando la donación alude a bienes inmuebles, la gestión se hará en el lugar donde estén. Cuando se trata de dinero, allí donde reside el beneficiario.
  4. Existen algunas reducciones de competencia autonómica que podrían aplicarse. En caso de donaciones a ONG, de los primeros 150 euros se deduce hasta el 80 %; del resto, un 35 %. Cuando son donaciones recurrentes, la deducción alcanza el 40 %.
  5. Si se trata de inmuebles, el impacto fiscal para el donante puede resultar muy gravoso, por lo que es fundamental estudiar perfectamente las consecuencias de cada donación. En algunos casos y comunidades autónomas, puede llegar a tener que tributar entre un 19 y un 26 % del importe. Con una herencia, sin embargo, se evitaría este pago. Consultar con un abogado de familia es una opción recomendable.
  6. Toda donación es un contrato con dos partes. Hasta que el beneficiario no ha aceptado la donación no está obligado a nada.
  7. Algunas personas no pueden donar bienes. En concreto, las declaradas incapaces, las que están en quiebra y los menores que no se han emancipado.
  8. Por otra parte, cualquier persona puede ser elegida como beneficiario, ya sea física o jurídica. No importa si es menor de edad o un bebé nonato que todavía se encuentra en gestación.
  9. No está permitido donar bienes futuros. Es decir, aquellos cuyo usufructo se obtendrá en algún tiempo, pero todavía no se disfruta. Sería el caso, por ejemplo, de un local de una herencia por llegar.
  10. El donante puede darlo todo en donación, aunque está obligado por ley a reservarse lo necesario para vivir. En este sentido, puede aplicar la opción de propiedad o de usufructo, según prefiera.
  11. En ninguna circunstancia, la donación puede exceder lo que pudiera corresponder por testamento.

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En definitiva, la donación puede ser mejor o peor opción que el reparto de la herencia, según cada situación. Conviene que cuentes con asesoramiento experto en derecho familiar y analices perfectamente cada circunstancia antes de decidirse.

Ahora que conoces todos los factores que afectan a esta realidad, estás en condiciones de considerar, despacio y con rigor, cuándo y cómo te conviene optar o no por esta posibilidad.

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