Quiero trabajar por mi cuenta: ¿tengo que hacerme autónomo?

En los últimos años, algunos sectores como la comunicación, el profesorado o determinados servicios de mantenimiento digital han fomentado el crecimiento de la economía sumergida. Y es que muchas personas se han visto obligadas a acceder a un segundo empleo para generar unos ingresos extra que no declaran obligando a reclamar impuestos de actos juridicos documentados que no deberían.

 

No sé si hacerme autónomo…

¿En qué casos existe la duda de incluirse en un trabajo autónomo? A priori, encontramos posibles causas que pueden favorecer esta duda:

A. Nivel bajo de ingresos que haga que no compense económicamente pagar la cuota de autónomos y los impuestos de IRPF.

B. Nivel de habitualidad bajo, es decir, que los trabajos que hagas como autónomo son puntuales y no continuados en el tiempo (músicos, periodistas, arquitectos…). En este caso, aconsejamos que, si se trabaja de manera más o menos continuada, os deis de alta en autónomos para alejarnos de problemas.

C. Emprendedores que optan por lanzar su negocio y que van a necesitar un tiempo para alcanzar el equilibrio económico.

 

Todavía no estoy seguro, ¿puedo facturar sin serlo?

 

Para emitir una factura de manera legal por cuenta propia, tienes que ser autónomo. Hay otra vía que es darse de Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin ningún coste económico. De esta manera, estarás obligado a preparar las declaraciones de IRPF e IVA y a pagar los impuestos correspondientes. Es decir, por lo menos estarás cumpliendo con la mitad de tus obligaciones.

El problema para muchos emprendedores es que consideran que su negocio, por lo menos al principio, no va a ser tan rentable como para pagar la tasa de autónomos (50 € para nuevos autónomos durante un año y 275 € después).

Eso, desgraciadamente, no los exime de darse de Alta ya que la legislación de la Seguridad Social establece como norma la obligación de darse de Alta si se realiza de forma habitual y directa una actividad económica a título lucrativo. No importa si dedicas 60 horas a la semana a hacer crecer tu negocio o únicamente 10, estás en la obligación de darte de Alta.

 

Entonces, ¿hay alternativa si mis ingresos son más bajos que el salario mínimo?

 

Hay una enorme laguna normativa respecto a este asunto. Una sentencia del Tribunal Supremo emitida en 1997 abre el horizonte y clarifica un poco el tema.

El Tribunal Supremo afirmó que existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del Sueldo Mínimo Interprofesional (anual) o existencia de habitualidad. Pero la sentencia del 29 de octubre de 1997, afirma que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por tanto, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral.

Esta sentencia de 1997 ha dado lugar a una muy numerosa jurisprudencia. Pero como se trata jurisprudencia y no de normativa todavía, debemos ir con cautela. Es decir, si durante un tiempo trabajas sin cotizar y cuyos ingresos, no llegan al SMI y te “pillan”, puedes intentar ir por la vía judicial. Pero la victoria no está garantizada.

 

El debate se abre aquí: ¿será 2018 el año en el que las condiciones de autónomo se flexibilicen de cara a personalizarse en cada caso? ¿Tiene sentido que todos los autónomos tengan que pagar exactamente lo mismo sin importar el nivel de sus ingresos?

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