Los conflictos entre los consumidores y las entidades bancarias están a la orden del día, y es que cada vez son más los que se plantean dudas sobre si ciertas comisiones bancarias son o no legales. En la actualidad está en entredicho la legalidad de las gestiones de regularización de descubierto, así que vamos a repasar que dicen la ley y los tribunales sobre este tema.
¿Qué ocurre cuando hay un descubierto en una cuenta?
A todo el mundo le puede ocurrir en un momento dado no tener dinero suficiente en su cuenta para hacer frente a algún pago pendiente, como un recibo de la luz o del agua.
Que el banco devuelva directamente el recibo sin pagarlo por insuficiencia de saldo supone un problema para el consumidor, que tendrá que esperar a que la empresa le gire de nuevo el recibo para poder ponerse al día. E incluso puede que tenga que pagar intereses por el retraso en el pago.
Para que esto no ocurra, lo que hacen los bancos la mayoría de las veces es pagar el recibo aunque no haya dinero. Es como si la entidad bancaria hubiera hecho un pequeño préstamo a su cliente para que este pueda pagar los recibos pendientes.
Este es un servicio por el que el banco cobra lo que se conoce como comisión por descubierto. Pero no va sola, suele acompañarse de:
- Comisión sobre saldo deudor.
- Intereses de demora.
- Comisión para compensar los gastos de gestión que ha tenido que asumir la entidad.
Otro fenómeno diferente, pero similar es el del descubierto tácito, que se produce cuando una persona retira dinero de su cuenta sin tener saldo suficiente. Aquí el banco anticipa los fondos necesarios y luego puede cobrar por ello los tipos de interés que haya comunicado al Banco de España.
La legalidad de las gestiones de regularización de descubierto se pone en duda
Según la legislación española las comisiones por descubierto no son ilegales, pero tienen que amoldarse necesariamente a los límites máximos preestablecidos por el Banco de España.
En la actualidad, una comisión de este tipo no puede superar 2,5 veces el precio del dinero en el momento en que se aplica. Pero hay que tener en cuenta que estamos haciendo referencia solo a la comisión por descubierto, al final lo normal es que el cliente acabe pagando más porque también tiene que hacer frente a las comisiones e intereses que hemos señalado antes.
Como excepción, la legislación española señala que los bancos no podrán cobrar la comisión por descubierto en caso de que los “números rojos” se hayan producido por causas que escapen del control del titular de la cuenta. Por ejemplo, si han embargado su cuenta.
A pesar de lo que dice la normativa, la legalidad de las gestiones de regularización de descubierto ha sido puesto en duda más de una vez, porque muchos clientes consideran que se trata de un abuso.
De hecho, en noviembre de 2019 el Tribunal Supremo anuló la comisión de posiciones deudoras de Kutxabank por considerar que era abusiva, ya que en este caso se establecía una comisión que era siempre de 30 euros.
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¿Qué pueden hacer los consumidores ante el cobro de una comisión de descubierto no legal?
En caso de que una entidad bancaria cobre a un cliente una comisión superior a la que permite la ley, o la cobre cuando no debe hacerlo, lo mejor que puede hacer el afectado es reclamar ante el propio banco. En caso de que la petición no sea atendida, se puede reclamar directamente ante el Banco de España.
Está claro que lo mejor es evitar que la cuenta se quede con saldo insuficiente, pero si esto llega a ocurrir, hay que estar atentos para reclamar si la comisión que aplica la entidad bancaria se excede de los límites legales.