La gestión de reclamación de descubierto o por posición deudora es una de las operativas que usan los bancos para cobrar a sus clientes cuando superan el saldo de su cuenta. Tiene una legalidad, cuando menos, dudosa, ya que puede superar determinados límites fijados por el Banco de España. Por ello, vamos a explicarte en qué consiste y cómo puedes actuar si te la cobran.
En qué consiste gestionar una reclamación por posición deudora
En algunas ocasiones, tienes que pagar un recibo y no tienes suficiente dinero en tu cuenta bancaria. En tal caso, la entidad puede hacerte un préstamo para que abones ese gasto y que así tu saldo no quede en negativo. Es una opción voluntaria, es decir, tú puedes comunicarle que no quieres disponer de esa ventaja.
Imagina, por ejemplo, que tienes que abonar un recibo de 500 euros y solo dispones de 380 en tu cuenta. El banco te adelantaría esos 120 que te faltan para que puedas pagarlo. Sin embargo, inmediatamente la entidad gestionará una reclamación por posición deudora que también te costará dinero. Según el Banco de España, para cargarte ese gasto por reclamación deben darse una serie de condiciones.
1. La entidad bancaria debe ser transparente
La gestión de esa reclamación tiene que ser transparente por parte del banco. Esto significa que debe estar explicada en el contrato que has suscrito con él cuando abriste tu cuenta. Concretamente, tienen que incluir en ese contrato los canales de comunicación mediante los cuales os comunicaréis y el coste que tienen.
También debe aparecer mención expresa a que el coste de esa reclamación es incompatible con otras penalizaciones y a que solo se podrá cobrar una vez por cada saldo impagado, aunque este se mantenga a lo largo de varios periodos de liquidación. Finalmente, también debe explicarse en el contrato qué límites de deuda están exentos de la imposición de ese gasto.
También te va a interesar: ‘Las comisiones bancarias de posiciones deudoras, ¿son reclamables?’.
2. Sencillez en la comunicación
La entidad bancaria, a la hora de gestionar esa reclamación, debe informarte previamente del importe del dinero que te va a repercutir por ella y tiene que comunicarte la circunstancia de tu descubierto y gestionar su reclamación de manera respetuosa con tu privacidad y, en general, con tu condición de cliente.
3. Proporcionalidad en el importe a cobrar por la gestión
Asimismo, el banco tiene que cobrarte una cantidad de dinero acorde con los gastos reales que ha soportado por tu descubierto. Si este es, por ejemplo, de 20 euros, no puede presentarte un cobro de 35, como hacen muchas entidades.
Esto incluye también el importe de los costes de comunicación para el banco. Es decir, si, por ejemplo, te informa de ello por mensaje de texto, no podrá cobrarte gastos de correo. Además, puede haber, como te decíamos, una parte de la deuda impagada que esté exenta del cobro de esos gastos.
¿Qué puedes reclamar?
Si tu banco incumple cualquiera de los requisitos que te hemos explicado, puedes reclamarle. Más concretamente, tienes derecho a exigirle la retirada de esos costes por gestión de reclamación de posiciones deudoras en algunos casos. El principal es que te cobren por intereses de demora y por comisión de descubierto una cantidad superior a 2,5 veces el coste legal del dinero, el cual está en torno al 3 %.
Igualmente, puedes reclamar si te cobran una comisión excesiva por reclamación de descubierto. También puedes hacerlo, según sentencia del Tribunal Supremo, siempre que el coste de esa reclamación no pague un servicio que te haya prestado efectivamente el banco.
En conclusión, las gestiones por reclamación de descubierto tienen un coste de dudosa legalidad. Por ello, te animamos a reclamar si te las cobran.