En el articulo de hoy os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en un procedimiento de reclamación de gastos hipotecarios.
Si bien es cierto que son multitud las sentencias que declaran la nulidad de gastos hipotecarios, la sentencia que venimos a compartir con vosotros en este articulo es bastante interesante, en tanto en cuanto determina que no es valida la aceptación de la nulidad de la clausula de gastos de manera extrajudicial por parte de la entidad bancaria.
Para poner en antecedentes a los lectores de este artículo, queremos explicaros que la entidad CaixaBank ha cambiado su estrategia respecto de las devoluciones de gastos hipotecarios. En este sentido, de un tiempo a esta parte, la entidad CaixaBank está contestando a las reclamaciones extrajudiciales presentadas por los clientes en las que se reclama la devolución de gastos hipotecarios con una contestación genérica en la que aceptan la nulidad de la cláusula, teniéndola por expulsada del contrato, pero sin acceder al reintegro de cantidades al considerar que tal acción esta prescrita. Concretamente señalan lo siguiente;
¿Qué ocurre a partir de ahora con mi cláusula de gastos?
A partir de ahora, CaixaBank expulsa la cláusula de gastos de su contrato y renunciamos a su aplicación de manera irrevocable; desde este momento, se tiene por no puesta en su contrato como si nunca hubiere existido
Sin embargo, pese a aceptar la nulidad de la citada clausula, no aceptan la devolución de las cantidades derivadas de la aceptación de la nulidad, aludiendo a que la misma está prescrita. Asi lo señala su resolución a cada reclamación;
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, le informamos de que, respecto a la solicitud de devolución de los importes recogidos en las facturas relacionadas en su escrito, esta entidad no puede resolver favorablemente su pretensión ya que, desde la fecha de cancelación de su contrato hasta la fecha de su reclamación, ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, sin existir ningún acto que pudiera interrumpir el mismo.
Ante ello, por parte de Coraza Legal se presentó la correspondiente demanda judicial solicitando se declarara la nulidad de la cláusula, asi como se procediera con el reintegro de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula declarada nula.
CaixaBank contestó a la demanda aludiendo a que existía una carencia sobrevenida del objeto en tanto en cuanto no procedía la solicitud de nulidad toda vez la misma ya había sido aceptada por la entidad de manera extrajudicial, asi como había procedido a expulsar la cláusula del contrato.
Tras llevarse a cabo todos los tramites procesales pertinentes, el juez titular del Juzgado número 4 de Valladolid dictar sentencia acordando;
“ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrada Martín en nombre y representación de Don contra la mercantil “CAIXABANK, S.A.”, DECLARO la nulidad de la cláusula Quinta del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, CONDENO a la demandada a su eliminación del contrato para que se tenga por no puesta y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la parte actora las cantidades relativas a la mitad de notario, 173,78€, más los intereses legales desde que se realizaron los correspondientes pagos por la demandante, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia según el artículo 576 LEC”
Sin embargo, lo interesante de la sentencia comentada no es el fallo, si no que en la misma el juez titular del juzgado desestima la petición de la carencia sobrevenida del objeto al considerar que la nulidad de la cláusula no se puede determinar de manera extrajudicial;
“En cuanto a la cuestión de fondo relativa a la carencia de objeto, debe señalarse que en tanto en cuanto la declaración de nulidad de una cláusula contractual ha de ser realizada por un órgano jurisdiccional, no resulta suficiente la declaración extrajudicial por la entidad bancaria, cuando además, a consecuencia de ello ni siquiera restituye la situación de hecho existente con anterioridad a la aplicación de la cláusula declarada nula, obligando así, como ocurre en las presentes, al prestatario perjudicado, a acudir a la vía jurisdiccional para satisfacer su legítimo interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 LEC, por lo que dicha cuestión ha de ser desestimada.”
Se trata de un pronunciamiento importante en la medida de que desacredita la nueva estrategia de las entidades bancarias, las cuales dotan sus respuestas a las reclamaciones extrajudiciales de argumentos cargados de mala fe con el único fin de no cumplir con sus obligaciones de reintegro de los gastos hipotecarios.
Por último, respecto de la prescripción alegada respecto de la accion de restitución de cantidades resulta muy esclarecedora el fundamento de derecho tercero de la sentencia que adjuntamos al final de este articulo en la que se determina que, incluso aplicando el plazo mas restrictivo, la accion no estaría bajo ninguna circunstancia prescrita.
Por lo tanto, si aun no has reclamado los gastos hipotecarios aun puedes hacerlo. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!