Hay gastos de hipoteca que nunca debimos pagar al corresponderle su cargo al banco, y que acaban traduciéndose en tu bolsillo en torno a unos 1.500 € de media de ahorro. No obstante, muchas veces, cuando compramos nuestra casa no sabemos cuáles son dichos gastos. ¡Te los mostramos!
¿De qué gastos debe hacerse cargo el banco cuando firmas una hipoteca?
Los gastos que nunca debiste pagar cuando firmaste tu hipoteca podríamos dividirlos en dos grupos: los que se refieren a las cláusulas, ya sean abusivas o no, y los referentes a los gastos. Con estos últimos nos referimos a la gestoría, notario y registrador. ¿Quieres saber más?
Cláusula suelo y cláusula de formalización
La cláusula suelo se consideró abusiva por el Tribunal de la Unión Europea (TUE) y todos los bancos están obligados a devolver el dinero que hicieron pagar a los prestatarios de la hipoteca. Este gasto es el primero que nunca debimos pagar, y consiste en un tipo de interés mínimo que tendríamos que pagar aunque baje el que realmente nos corresponde.
Por otro lado, tendríamos la cláusula de formalización, que podrás verla vigente en los contratos de muchas hipotecas. No se trata de una cláusula ilegal, ya que consiste en tener que adelantarle al banco parte del dinero con el que luego se cubrirán otros gastos. Por tanto, se te restaría dicho dinero posteriormente.
El problema surge cuando adelantas dinero e igualmente se te obliga a pagar todos los gastos. En este caso, sí se convierte en uno de esos gastos que no debimos pagar. La parte positiva es que también se puede reclamar esta cláusula.
Gastos de gestoría, notario y registrador
En primer lugar, el banco deberá hacer frente a los gastos de la gestoría. Con este tipo de gastos nos referimos a los que la entidad hace después de la escritura. Muchas veces se los cargan previamente al consumidor. No obstante, es algo de lo que debe encargarse la entidad al ser unos costes que se producen posteriormente. Los gastos de la gestoría son los trámites como las liquidaciones de impuestos, o las copias de la notaría y del Registro de la Propiedad, tanto al retirarse como al presentarse.
Con respecto al notario, no son pocas las veces en las que lo paga el prestatario. Es posible que te haya ocurrido, siendo también uno de esos gastos que no te correspondían. Al ser la entidad bancaria la que está interesada en que contrates una hipoteca con ellos, ya que al fin y al cabo es un producto que venden y por el cual te cobrarán intereses, deben ser ellos quienes se hagan cargo de este gasto.
Igualmente, y por la misma razón que hemos explicado de que es la entidad bancaria la que está interesada, esta deberá hacerse cargo de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca que ha contratado contigo, es decir, que te ha vendido.
Una última aclaración que queremos hacer es la del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), si bien no hemos hecho ninguna mención al respecto anteriormente. No se trata de un gasto que no deba pagar el consumidor, de hecho, es común que se haga así. Sin embargo, es importante que recuerdes el nombre de dicho impuesto, ya que su pago es negociable con la entidad bancaria.
En resumen, el banco debería hacerse cargo del notario y de la gestoría, así como del registro, y evitar tanto la cláusula suelo como los gastos de formalización. Los costes de hipoteca no van todos a cargo del comprador, debiendo ser muchos de ellos responsabilidad del banco.
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