La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es uno de los más populares a la hora en la que decidimos vender nuestro predio, pero su popularidad no es del todo positiva, ya que en gran medida ha sido por su cobro injustificado cuando la venta se hace evidenciando pérdidas. Pese a esto hay una duda general frente si para las personas mayores de 65 años su cobro se aplica o no sin importar la venta como tal. Eso lo veremos a continuación.
Cuando de impuestos se trata cualquier ayuda que nos den las entidades como contribuyentes, siempre serán bien recibidas. En el caso de la plusvalía municipal, hasta el momento la única “ayuda” (ya que es más bien una norma de obligatorio cumplimiento) que se puede llegar a recibir es que, cuando se realice una venta de bien inmueble por debajo del valor por el que fue adquirido (vendido a pérdidas), no deberá pagar el impuesto, ahorrándose así dicho importe.
Pero, ¿cuándo quien vende es una persona mayor a 65 años?
Para sorpresa de muchos, las personas mayores de 65 años cuentan con algunos beneficios fiscales reconocidos en la ley; uno de ellos se presenta en la declaración de la renta, estipulado en el artículo 33.4.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en el cual se estipula lo siguiente:
- Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Hay que tener en cuenta que, aunque se esté exento del pago del impuesto, sí que deberá declara dicha ganancia patrimonial, eso sí, como exenta. Si no lo hace no podrá cumplir con la totalidad de los requisitos para absolverse del pago.
Ahora, en el caso de la plusvalía, es importante saber que este es un impuesto de carácter directo y potestativo, que deberá ser pagado por el sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona que vende o transmite el inmueble. Dicho importe se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
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En pocas palabras, no importa si el sujeto pasivo es o no mayor a 65 años, deberá hacer el respectivo tributo.
De esta manera, cuando se tiene claridad de las leyes y de los beneficios y obligaciones de las que somos parte, se puede llevar de mejor manera los procesos financieros y burocráticos.
Infórmate y de ser necesario, reclama.