En los últimos tiempos se está librando una verdadera cruzada de la ciudadanía frente a las entidades bancarias y financieras por los abusos cometidos por estas en sus operaciones de crédito e hipotecarias.
Si bien algunas cuestiones han sido zanjadas a día de hoy por los juzgados y tribunales de nuestro país, tales como las cláusulas suelo o los gastos de formalización de hipoteca que corresponden a los bancos y no a los consumidores, mucho más complicada está siendo la evolución de los casos de IRPH. A día de hoy continúa siendo fuente de polémica y resoluciones contradictorias por las distintas instancias judiciales a nivel nacional y comunitario.
¿Por qué el IRPH resulta tan polémico?
Por centrar un poco la cuestión, conviene aclarar por qué la aplicación del IRPH es tan polémica y mantiene fuertemente enfrentados no solo a consumidores y entidades bancarias, sino a los distintos estamentos judiciales de nuestro país.
Al igual que el Euribor, el IRPH es un índice de referencia para el cálculo de los intereses de los préstamos hipotecarios a interés variable que se aprobó en España por orden ministerial en 1994.
Este índice, que cuenta con el aval del Banco de España, se obtiene con base en el cálculo de la media de los préstamos a tres años concedidos por todos los bancos y cajas de nuestro país. Se popularizó por considerarse un índice de referencia menos volátil que el Euribor.
Sin embargo, el estallido de la burbuja inmobiliaria y el desplome de este último índice supuso que, en la práctica, se produjera una notable diferencia entre las cantidades de los clientes que tenían sus hipotecas referenciadas al Euribor con respecto a los que las tenían referenciada al IRPH, y se consideró que habían sido engañados por sus bancos al entender que no fueron totalmente transparentes a la hora de comercializar estas hipotecas.
Los pronunciamientos de las distintas instancias judiciales
En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre esta cuestión en su Sentencia de 3 de marzo de 2020, declarando que cabía la posibilidad de que las hipotecas referenciadas al IRPH hubieran sido comercializadas de forma abusiva por los bancos, dejando en manos de los jueces nacionales la decisión, en cada caso, de:
- mantener el IRPH por entender que su comercialización fue ajustada a derecho, o bien
- sustituirlo por el Euribor, condenando a los bancos a devolver la diferencia con intereses y resarcimiento de daños y perjuicios a los afectados.
Esto ha desencadenado un auténtico caos en el panorama judicial de nuestro país en el último año provocando una fuerte división de criterios judiciales:
- Los Jueces de Primera Instancia se posicionaron a favor de los demandantes y comenzaron a decretar masivamente la nulidad de la cláusula referida al IRPH, sustituyéndola por el Euribor.
- Las Audiencias Provinciales, en la resolución de los recursos de apelación de estas sentencias de primera instancia, adoptaron posiciones dispares: en los últimos meses, si bien casi la mitad de las Audiencias Provinciales confirmaban los fallos de primera instancia, hasta 6 Audiencias Provinciales dictaminaron a favor de los bancos, por lo que se daba la injusticia de que la decisión dependiera del lugar de residencia de los afectados.
- A este respecto, el Tribunal Supremo se pronunció el pasado mes de octubre de 2020 mediante una nota publicada en su web, según la cual cabría resumir que a juicio del Alto Tribunal no considera abusiva la aplicación del IRPH en tanto que este índice fue publicado en el BOE y presume la buena fe de los bancos a la hora de aplicarlo.
Con todo, la situación a día de hoy sigue sin estar resuelta y ya se han vuelto a elevar peticiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que vuelva a pronunciarse al respecto, por lo que en este sentido, solo nos cabe recomendar prudencia y tener en cuenta el panorama de total incertidumbre a la hora de valorar cualquier reclamación.
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