Uno de los mayores temores de los pasajeros aéreos, es el encontrarse en el predicamento de llegar al destino de su viaje, y que su maleta no aparezca. Ante esta desagradable circunstancia, es importantísimo saber cómo reaccionar, ya que, o se actúa de la manera correcta, o puedes ver como se vulneran todos tus derechos.
Es por ello que desde Coraza Legal queremos ayudarte, dándote una serie de indicaciones para poder reclamar el extravio de tu maleta de manera exitosa, también te invitamos a conocer qué indemnización te corresponde en el caso de un equipaje extraviado.
En primer lugar, tras cerciorarnos de que nuestra maleta no aparece, debemos acudir al mostrador de la compañía y solicitar el Parte de Irregularidad de Equipajes (PIR). Este documento es un impreso de incidencia, que necesitarás para poder hacer tu reclamación; en él tienes que registrar tus datos personales, el número de vuelo y la descripción del equipaje perdido.
Realizar este trámite es imprescindible para poder reclamar posteriormente lo que te corresponde. Sin el mismo, pierdes tu derecho a reclamar, por lo que ¡nunca te vayas del aeropuerto sin el PIR!
Una vez rellenado el PIR, ya podemos abandonar el aeropuerto. Desde ese momento empieza a contar el plazo para que tus maletas aparezcan. En virtud del tiempo de demora en entregarte de nuevo tu equipaje, la compensación a percibir será diferente:
- Si la maleta aparece en los primeros 21 días desde la presentación del PIR: esta situación se considera como un retraso en la entrega. Así que, una vez recuperado nuestro equipaje, podremos dirigirnos a la compañía y reclamar los gastos que se te hayan ocasionado por el hecho de no haber podido disponer de tus pertenencias (hasta un máximo de 50 euros al día). Es muy importante guardar todos los tickets para poder acreditar los gastos que más adelante solicitareis.
- Si después de los 21 días desde la presentación del PIR, la maleta sigue sin aparecer: es aquí cuando ya se considera extraviado el equipaje. En este supuesto, debemos presentar una nueva reclamación ante la compañía indicando de nuevo tal circunstancia, y haciendo referencia al número de reclamación PIR, rellenada el día del incidente. En esta circunstancia podemos reclamar hasta 1.400 Derechos Especiales de Giro. Esta cantidad varía en función de la fluctuación de la moneda y se calcula por medio de la suma de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Aproximadamente, al trasladar al euro, se pueden reclamar entre los 1.000 y los 1.400 euros.
Siguiendo estos sencillos consejos, conseguirás lo que te corresponde.
Si aun realizando todo lo anterior, la compañía te niega la compensación, o directamente no te contesta a las reclamaciones, ponte en contacto con nosotros. Desde Coraza Legal te ayudaremos a conseguir la indemnización que te corresponde. No permitas que vulneren tus derechos, ¡reclama!
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