El Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de una cláusula contractual abusiva en un préstamo hipotecario y condena a una entidad bancaria a devolver diversos importes abonados por la parte consumidora, además de imponerle las costas procesales. El fallo se produce en el marco de un procedimiento en el que la entidad financiera se allanó completamente a la demanda, pero donde el tribunal apreció mala fe en su actuación.
Allanamiento total, pero con consecuencias
La sentencia señala que, tras ser admitida la demanda a trámite, la entidad demandada decidió allanarse de forma completa a las pretensiones de la parte actora, es decir, reconoció la validez de la reclamación sin llegar siquiera a presentar escrito de contestación. No obstante, a pesar de este allanamiento temprano, la magistrada encargada del caso consideró que debía imponerse a la entidad el pago de las costas judiciales, debido a su conducta previa.
En concreto, el fallo se fundamenta en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que no procede la imposición de costas si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda. Sin embargo, la misma norma contempla una excepción: si existe mala fe por parte del demandado. Según la legislación vigente y la jurisprudencia, se presume esta mala fe cuando ha habido requerimiento previo de pago, o intentos de mediación o conciliación no atendidos.
Existencia de requerimiento previo ignorado
En este caso particular, el tribunal da por acreditado que la parte consumidora había dirigido previamente un requerimiento a la entidad, reclamando la devolución de cantidades que consideraba indebidamente cobradas en virtud de una cláusula del contrato hipotecario. A pesar de ello, la entidad no actuó para resolver la situación extrajudicialmente, lo que obligó a la parte demandante a acudir a los tribunales.
La jueza destaca que, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con doctrina del Tribunal Supremo, las entidades financieras tienen la obligación activa de identificar y corregir cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, sin necesidad de que medie sentencia. Se considera, por tanto, que en casos como este la actuación pasiva y reactiva de la entidad evidencia una falta de diligencia que contraviene el principio de efectividad que debe proteger al consumidor.
Condena a devolver gastos e intereses
Como consecuencia de la estimación de la demanda, el juzgado declara nula la cláusula del contrato que atribuía a la parte consumidora los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario. En su fallo, obliga a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas por distintos conceptos, sumando un total superior a los 1.200 euros:
- Mitad de los honorarios notariales: 449,03 euros
- Gastos registrales: 292,42 euros
- Costes de gestoría: 508,20 euros
A estas cifras se deben añadir los intereses legales correspondientes desde el momento del pago hasta la devolución efectiva.
Asimismo, en virtud de la mala fe procesal apreciada, el juzgado impone a la entidad financiera el pago de las costas del procedimiento, lo que supone que deberá asumir los gastos legales en los que ha incurrido la parte demandante.
Obligación de proactividad de las entidades
La magistrada subraya en su resolución que este tipo de litigios no debería llegar a juicio si las entidades actuaran conforme a los principios exigidos por la normativa europea. La jurisprudencia actual insiste en que el consumidor no debe ser quien soporte el peso económico de un proceso judicial cuando ha intentado previamente resolver la situación por vías amistosas y la entidad ha ignorado dicha reclamación.
El fallo cita expresamente una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS nº 565/2024) que refuerza esta interpretación y ratifica la imposición de costas incluso en aquellos casos en los que el banco responde tras la interposición de la demanda, si antes no actuó frente a un requerimiento claro.
Recurso posible
Aunque esta sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en un plazo de veinte días, el contenido del fallo se alinea con un criterio cada vez más consolidado en los tribunales: el de proteger de forma efectiva a los consumidores frente a prácticas contractuales abusivas, y sancionar económicamente a las entidades financieras que no muestran voluntad real de corregir tales prácticas fuera del ámbito judicial.
Este caso se suma a una larga serie de litigios relacionados con los contratos hipotecarios firmados en las últimas décadas, especialmente aquellos que incluyen cláusulas que, según los tribunales, trasladan de forma injusta ciertos costes al consumidor. El pronunciamiento reafirma el papel del sistema judicial en la defensa del consumidor y recuerda a las entidades la necesidad de actuar con diligencia y transparencia para evitar responsabilidades adicionales.