Datos a tener en cuenta para entender la Plusvalía Municipal.

Vender un inmueble con pérdidas y tener que tributar por ello. Esa es la encrucijada financiera que ha afectado a miles de españoles en los últimos años y que se conoce como plusvalía municipal. Así que presta atención, esto es lo que debes saber para entenderla.

 

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), la plusvalía es definida como el incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él. Hasta aquí no hay mucha complejidad.

Sin embargo, la plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), en donde la idea primordial busca que el vendedor de un inmueble tribute por la ganancia que ha experimentado con el mismo.

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Es por ello que esta medida se consideraba en sus inicios, como objetiva y directa, que se encargaba de regular y calcular el incremento del valor del inmueble al momento de su transmisión, como lo es: la venta, herencia o donación.

Lo que no se tenía en cuenta en dicho momento, es que, sin importar el estado inestable de la economía española actual y sus consecuencias en el precio de venta de los inmuebles donde muchas veces se vende a pérdidas, el valor de su terreno siempre aumenta. Esto se puede ver reflejado en los diferentes cálculos propuestos en el TRLHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Y es aquí donde reside el dilema, ya que, aunque la economía se vea afectada, aunque las bajas de los precios de los inmuebles estén a la orden del día, este impuesto no rebajará su valor. De esta manera, se convierte en un constante dolor de cabeza para los cientos de dueños de bienes inmuebles que desean vender y que tienen que hacerlo a un precio menor del que lo compraron porque la economía general se ha visto afectada.

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La polémica aparece precisamente en estos casos, en los que los usuarios venden sus inmuebles sin recibir ningún beneficio con ello y para colmo, pagando la plusvalía municipal como si el inmueble hubiese sido vendido en un valor igual o superior a su adquisición.

¿Cómo funciona entonces el tributo?

Entremos en contexto. Anteriormente, no se le prestaba atención a este tipo de impuestos, pero a partir de la crisis inmobiliaria que se dio a finales del 2008, se optó por iniciar un proceso de verificación de los valores catastrales. De esta manera y según las estadísticas, en el año 2011, por ejemplo, el valor catastral del suelo fue de un 298%, lo que muestra una subida absolutamente desquebrajada e inviable. De este modo, la situación de la economía española y la bajada del precio del “ladrillo”, creó una situación en donde la ganancia patrimonial no guardaba proporción con el incremento presentado.

Ante esta situación los contribuyentes quedaban desubicados, sin entender la forma en la que el impuesto era calculado y la magnitud de afectación que podía generar.

Entonces, para entender un poco lo anterior y saber el valor de la plusvalía, se llevaba a cabo el siguiente cálculo:

 

  • Se multiplica el valor catastral que se encuentra en el impuesto sobre bienes inmuebles, por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento, el cual puede variar entre el 3 y el 3,7% y por el número de años a partir de la compra o adquisición.
  • El resultado se multiplica por el tipo de impuesto aprobado por ayuntamiento, el cual puede ser máximo del 30%.

 

Ejemplo, digamos que el valor catastral de tu casa es de 300.000 euros, el coeficiente aprobado por ayuntamiento en un periodo de 15 años es del 3,2% y mantiene un tipo de impuesto del 21%.

Entonces:

300.000€ * 0.032 = 9.600€

9.600€ * 0.21 = 2.016€

 

Como ves, el dilema central es el pago del impuesto a pérdidas, si la persona del ejemplo tuviese que vender su predio en un valor inferior al planteado (300.000€),  de igual manera debería pagar el impuesto por el valor presentado en el mismo, es decir 2.016€. Por lo tanto, el inmueble nunca generará un beneficio monetario a favor del dueño.

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Esta situación se repitió muchísimas veces, haciendo que el problema fuese creciendo cada vez más, y con ello, la necesidad de reclamar se volvió colectiva.

Por lo anterior el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), pactaron la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el fin de que las ventas de inmuebles que se den a pérdidas, no tengan que tributar. Dicha reforma se inició desde el 15 de junio de 2017. Esa misma fecha el Boletín Oficial del Estado (BOE), anunció la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual declaró la nulidad parcial del pago de dicho impuesto. Pues el argumento se centra en que, no se puede pagar un tributo, si el inmueble no está representando ninguna ganancia económica.

 

¿Sabes quién se libra de pagar la plusvalía municipal?

 

Así que, si fuiste uno de los afectados por este impuesto, tienes todo el derecho de reclamar lo tributado de más.

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