Como lo mencionamos en nuestro artículo anterior, ya es oficial, el abogado de la UE ha puesto sobre la mesa la posibilidad de anular las hipotecas ligadas al IRPH que no cumplan con los parámetros de transparencia, dándole así un espaldarazo a los clientes afectados.
Después de una ardua espera, los consumidores por fin tienen un gran porcentaje del aval que tanto estaban esperando para reclamar, pues el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, ha emitido su posición en relación al IRPH. Por eso, para entenderla, te invitamos a leer este artículo.
1. La posición del abogado de la UE
El letrado consideró el pasado 10 de septiembre que la fórmula empleada por la banca es “compleja para el consumidor promedio”. De esta manera una cláusula pactada entre una entidad bancaria y un consumidor en la que se fija un tipo de interés tomando como referencia el IRPH, puede ser controlada de manera judicial para garantizar su transparencia o para definir si fue abusiva en su proceso.
Es por lo anterior que el Abogado General de la UE abre las puertas con dicha declaración, para que los jueces españoles inicien procesos de revisión y para que puedan anular dichas hipotecas, en caso de considerarse poco transparentes.
2. ¿Por qué es importante esta postura?
Después de una gran expectativa entre la banca y los afectados por este tipo de hipotecas basadas en el IRPH, la decisión del abogado general, pese a que no es vinculante, tiene una amplia influencia en la resolución final que llegase a presentar futuramente el Tribunal europeo. De esta forma se tienen los primeros piñones para la postura del TJUE que se espera tener en el primer trimestre del 2020, la cual determinará si la banca fue o no transparente con sus procesos de préstamos hipotecarios o si, por su parte, deberán compensar a los clientes que se han visto afectados por ellos.
En sí, las conclusiones más relevantes a las que llegó el abogado de la UE el pasado 10 de septiembre, fueron:
- La cláusula pactada entre las partes no debe ser excluida de la aplicación directiva, contrario a lo defendido por el Supremo.
- La fórmula ejecutada en un proceso de vinculación de una hipoteca referenciada al IRPH es compleja para el cliente promedio.
- En relación al punto anterior, al ser compleja de entender por el consumidor, puede llegar a ser falta a la transparencia y, por lo tanto, abusiva en su ejecución.
Hay que tener en cuenta que, a su juicio, la transparencia de cualquier procedimiento emitido entre una entidad bancaria y un cliente, se mide en la suficiencia que tiene el cliente para poder tomar una “decisión prudente y con pleno conocimiento de causa”.
3. El papel del TJUE
Como lo mencionábamos anteriormente, ahora queda esperar la resolución de parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que podría significar un fuerte golpe para la banca española, en caso de que se siga el criterio del Abogado General. Esto ya ha pasado antes, puesto que la Corte de Luxemburgo ha fallada a favor de los consumidores permitiendo que la justicia española anule a las cláusulas abusivas como la cláusula suelo, y el trato de los gastos hipotecarios. En conclusión, si el Tribunal afirma su posición en relación a lo emitido por el abogado, las entidades bancarias podrían verse obligadas a devolver cerca de 44.000 millones de euros.
Por ahora el banco Caixabank es uno de los más expuestos ante esta decisión, ya que cuenta con una cartera referenciada al IRPH cercana a los 6.700 millones de euros, luego le sigue el Banco Santander con 4.300 millones y posteriormente el BBVA con 3.100 millones.
De esta manera, esta primera determinación tan esperada por la banca y los consumidores, pese a no ser la sentencia definitiva, es sin duda una abertura y una luz a lo que podría esperarse, ya sea a finales de este año, o en el primer trimestre del año siguiente de parte del Tribunal. Con estos aspectos aclarados, ya puedes digerir mejor las conclusiones del abogado de la UE. No esperes más y reclama.