Principalmente es una problemática que afecta a los autónomos o empresas (para cobrar por un servicio o trabajo prestado), pero como usuario o titular de una cuenta bancaria, también nos podemos encontrar con ella. Este caso se da cuando un cliente acude al banco para que gestione el cobro de un pagaré.
Después de hacer las comprobaciones pertinentes, la entidad bancaria informa al cliente de que dicho pagaré carece de fondos. El cliente, no atiende a su vencimiento, por lo tanto, el banco no ingresa el dinero al cliente, pero además le cobra un importe al afectado una comisión por devolución, lo cual carece de sentido.
Puesto que, si no se ha podido realizar la operación, no tiene lógica que se le reclame al cliente pagar por una gestión no realizada y ya cobrada.
¿Cuándo reclamar las comisiones por devolución?
En la mayoría de los casos sería aconsejable reclamar puesto que, casi en su totalidad las comisiones por devolución no son legales y se pueden recuperar. En este sentido, las comisiones por efectos impagados carecen de causa que las justifique (tal y como recoge el Código Civil en sus artículos 1274 y 1275) ya que el hecho de comunicar por el banco al cliente el impago de un efecto, no es un nuevo servicio ajeno al propio contrato de descuento y cobro de efectos. Se trata de un servicio que ya ha sido pagado con anterioridad, y no de un nuevo servicio.
Además, para que una comisión por efecto impagado sea válida, es necesario que se justifique su cobro, también, se debe de informar de forma explícita y lo más clara posible el concepto y la cuantía de dicha comisión.
¿Qué se debe de tener en cuenta en el proceso de reclamación ?
Es posible que el cliente que se encuentre en esta situación pueda llegar a pensar que, por haber abonado la comisión, ya no puede reclamar, porque de alguna forma pudiera entenderse como una conformidad del cliente con dicha acción, y nada más lejos de la realidad. el banco debe de ceñirse a las exigencias de claridad y transparencia a la que le obligan la normativa.
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Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con su normativa de desarrollo, especialmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España número 8 de 7 de septiembre de 1990.
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Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.