Nuevo caso de éxito; DEUTSCHE BANK condenada por la aplicación de la cláusula de gastos hipotecarios

DEUTSCHE BANK condenada por la aplicacion de la clausula de gastos hipotecarios

En el artículo de hoy os contamos otro caso de éxito obtenido por Coraza Legal en el proceso de reclamación de gastos hipotecarios.

En el presente caso, se trata de nuevo de una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 1010 Bis de Madrid, por la cual se declara la nulidad de la cláusula de gastos, y se obliga a la entidad d reintegrar todos aquellos que debió asumir en el momento de la concesión y firma del contrato de préstamo hipotecario.

Concretamente la sentencia (que puedes consultar íntegramente al final de este articulo) señala en su fallo que:

“ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.  BERMEJO GONZALEZ, en nombre y representación de por contra DEUTSCHE ‘BANK, S.A en el siguiente sentido: DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, teniéndola por no puesta y manteniendo la· vigencia del contrato sin aplicación de la misma; condenando a la demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de 524,59 euros con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.”

“Todo ello con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.”

Además de ello, lo importante de esta sentencia es que por parte de su señoría aplica el criterio marcado por el TJUE sobre la condena en costas a las entidades en este tipo de procedimientos:

En materia de costas, además de lo previsto en el art. 394 LEC, debe tenerse en cuenta el criterio marcado por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224119 y C-259119) c11ando señala, en contemplación de la no1ma de derecho interno (art. 394 LEC), aplicando el principio de efectividad que:

“resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula ( … ) condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede dis11adir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica 11na acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C-176/17, EU:C:2018:711, apartado 69)”, por lo que concluye que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a 11 control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales” cláusula (lo que defienden la práctica totalidad de las AAPP, según el parecer mayoritario de la doctrina científica y una jurisprudencia antigua de nuestro TS), considero que la posición que mejor encaja en la normativa y jurisprudencia del TJUE sobre consumo, es la que fija dicho momento en el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula en cuestión. Las razones son las siguientes:

 Por lo expuesto, de nuevo se vuelve a confirmar que procede la condena en costas con independencia de las cantidades a devolver, motivos por el cual el consumidor debe estar plenamente tranquilo, ya que, de no acceder la entidad a reintegrar los gastos de manera amistosa, y verse en la obligación de acudir a la vía judicial, será el banco quien tenga que asumir todos esos gastos.

Si te has visto afectado por el cobro de los gastos hipotecarios, no lo dudes y reclama.

¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

Ver sentencia

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