Vulneración de derechos para tener en cuenta: Cancelaciones de vuelos.

La aerolínea Irlandesa Ryanair ha procedido a hacer cancelaciones de vuelos programados para las próximas fechas, alegando problemas de tripulación y puntualidad. Esto afecta de manera directa a miles de usuarios, la pregunta es ¿qué hacer? 

La circunstancia anteriormente planteada, en ningún caso puede considerarse una causa extraordinaria, por lo que la compañía deberá hacer frente a las compensaciones establecidas en el reglamento CE 261/2004 en los términos establecidos en el mismo.

En este sentido, la aerolínea ha anunciado que “ha presupuestado veinte millones de euros para hacer frente a las posibles compensaciones”. En virtud de la estimación de afectados por esta problemática,  Ryanair ofrecerá 50 euros por pasajero afectado, cantidad que en ningún caso responde a ningún criterio, y que vulnera de manera sistemática lo establecido en el reglamento CE 261/2004.

Es por ello que, desde Coraza Legal hemos decidido recordar a todos los afectados (tanto presentes, como futuros) cuáles son sus derechos, para que puedan ejercitarlos con plenas garantias, a fin de que no se dejen engañar por las compañías.

En este sentido, el reglamento CE 261/2004 regula las indemnizaciones y compensaciones a los que tienen derecho los pasajeros en caso de que el transportista aéreo no cumpla con lo establecido en el contrato de transporte.

A tal efecto, en virtud del artículo 5 del citado reglamento, en concordancia con el artículo 8 del mismo texto, los pasajeros tendrán derecho al rembolso del 100% del importe de billete, o en su defecto, a la asignación de un vuelo alternativo totalmente gratuito que les lleve a su destino fijado.

Asimismo, tendrán derecho a una indemnización en base al  artículo 7 de dicho reglamento, el cual determina una compensación en caso de cancelaciones o grandes retrasos de vuelos, atendiendo a los siguientes criterios (distancia del vuelo cancelado);

 

  • Menos de 1500 km. 250 euros por pasajero.
  • Entre 1.500 y 3.500 400 euros por pasajero.
  • Más de 3.500 km. 600 euros por pasajero.

 

Por último, es importante determinar que los pasajeros afectados tendrán derecho a la  compensación  anteriormente indicada por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

 

  1. Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

 

En cualquiera de los casos anteriormente descritos, la compañía solo deberá ofertar la devolución integra del billete, o en su defecto, la reasignación en otro vuelo de manera gratuita que cumpla con los criterios de salida y llegada anteriormente explicados.

En cualquier otra circunstancia no contemplada en los párrafos anteriores, la compañía deberá, además de proceder a la reasignación en otro vuelo, o en su defecto la devolución íntegra del billete, a compensar al pasajero en los términos establecidos en el artículo 7 mencionado anteriormente.

Para finalizar, indicar que, un proceder muy habitual por parte de las compañías es rebajar la compensación ofertada, o en su defecto, directamente  denegarla, ya que poca gente decide iniciar un procedimiento judicial tras la negativa de las compañías. En Coraza Legal luchamos para que los afectados no vean vulnerados sus derechos, y sean compensados en la medida que les corresponde.

Por todo ello, si usted es uno de los pasajeros afectados por las cancelaciones llevadas a cabo por Ryanair u otras aerolíneas, no dude en reclamar, los derechos que como pasajero le amparan.

No lo olvide, es real, es el método Coraza Legal.

infografia-classic-cta

Deja una respuesta

Artículos relacionados

Registro de Patentes

30 de noviembre de 2023

Registro de Patentes: Pasos Legales para la Protección de Inventos

Leer más
Derechos Legales

20 de noviembre de 2023

Matrimonio y Derecho: Entendiendo las Obligaciones y Derechos Legales

Leer más
Histórica Sentencia de la Audiencia

17 de noviembre de 2023

Histórica Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz a Favor de Coraza Legal: Banco Santander Condenado a Pagar Costas Procesales

Leer más