¿Te has caído en la calle? Tienes derecho a reclamar

¿Te has caído en la calle? Tienes derecho a reclamar

 

¿Conoces a alguien que se haya caído en la calle por el mal estado del pavimento? ¿Incluso tú mismo? Si es así, te interesará saber que si la caída o lesión ha sido íntegramente por el mal estado de la calzada, tienes derecho a indemnizacion por accidente. Te contamos algunas cosas que te interesaría saber.

 

Te ponemos en antecedente con un caso real. El Ayuntamiento de Zamora tendrá que abonar alrededor de 366.675 euros a un zamorano que sufrió una caída generándole una tetraparesia, o lo que es lo mismo, una pérdida de movilidad total en todo el cuerpo, con un grado de discapacidad del 92%.

 

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Esta caída fue provocada por la falta de mantenimiento del pavimento, según afirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en su sentencia. El hombre metió un pie en el hueco dejado por tres adoquines desprendidos.

Por suerte, no todas las caídas generan lesiones tan irreparables, pero aun así si te has caído en la vía pública debido a su mal estado, puedes reclamar.

 

¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD DEL MAL ESTADO DE UN ELEMENTO URBANO?

 ES LA RESPONSABILIDAD DEL MAL ESTADO DE UN ELEMENTO URBANO?

 

El ayuntamiento de cada ciudad o pueblo es el responsable de mantener el buen estado de todas las instalaciones urbanas.

 Si cualquier elemento urbano sufre una rotura o desperfecto, la obligación de su reparación instantánea corre a cargo de las instituciones y se contextualiza en el marco conocido como Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Esta responsabilidad surge cuando un viandante ha resultado lesionado a causa del mal estado de una acera, alcantarillado defectuoso, baldosas sueltas, insuficiente señalización de obras, arquetas mal colocadas, caída de señales, ausencia de señalización y diferenciación en rampas y desniveles…

 

LEYES QUE AMPARAN ESTAS SITUACIONES

La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas se contextualiza en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este artículo afirma que:

 

  1. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  2. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

 

DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA ACREDITAR LA LESIÓN

Lo más importante para poder justificar la lesión es portar el mayor número de pruebas posible que acrediten el mal estado de la vía y el parte de lesiones derivado del accidente (se tendrá en cuenta, la declaración de testigos, los atestados de la Policía Municipal, informes médicos)…

 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR

Un año es el tiempo en el que una lesión derivada de un accidente en vía pública prescribe. Es decir, desde que se produce la lesión tienes un año para poder reclamar.

 

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Si te has visto afectado por una situación así, no lo dudes y reclama. Desde Coraza Legal, contamos con un departamento especializado en este tipo de reclamaciones. Si quieres conocer más información, puedes ponerte en contacto con nosotros y contarnos tu situación para que podamos estudiar las posibilidades de éxito. No lo dudes y reclama. Nosotros vamos a ayudarte.

 

 

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