5 datos imprescindibles que debes saber sobre la Plusvalía Municipal.

5 datos imprescindibles que debes saber sobre la Plusvalía Municipal.

¿Te has visto afectado por la polémica Plusvalía Municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o IITNU)? Te damos 5 datos (muy positivos) que deberías conocer si, como miles de personas, has tenido que hacer frente a este impuesto aun habiendo vendido un inmueble con pérdidas. 

 

Recientemente el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

 

  1. ¿El objetivo?

 

Que la venta de un inmueble a pérdidas no tribute por este impuesto. Esta nueva medida se empezó a aplicar con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.

 

  1. ¿Por qué justamente esa fecha y no otra?

 

Porque ese día el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

  1. ¿Por qué declaraba inconstitucionales estos artículos?

 

Esta sentencia consideraba que no se podía imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que no podía ser sólo por “la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

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  1. ¿Cómo demostrar que se ha vendido con pérdidas?

 

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, habría que utilizar como referencia los importes consignados en las escrituras de compra y venta del inmueble, o bien, los comprobados por la administración tributaria.

 

  1. ¿Qué pasará con los tributos no correspondientes ya pagados?

 

Una vez que entre en vigor esta reforma prevista para el verano, los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan tributado por la Plusvalía Municipal aun habiendo vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron, deberán recibir la devolución de dicho tributo. Cuando entre en vigor, los ayuntamientos deberán modificar en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

 

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