¿Cómo actuar cuando se producen daños en una mudanza?

como actuar cuando se producen daños en una mudanza

Las mudanzas, por norma general, son un verdadero quebradero de cabeza, ya que implican labores de organización, coordinación y sobre todo tiempo. No obstante, todas estas cuestiones quedan en un segundo plano cuando, además de ello, nos encontramos que debido a la misma, muchos de nuestros bienes han sufrido desperfectosAnte esta situación muchas personas nos han preguntado qué deben hacer, y cómo deben proceder para reclamar y recibir una indemnización.  

 

Para ello os vamos a dar una serie de consejos:

En primer lugar, debes saber que el contrato de mudanza, es un contrato especial cuya regulación viene en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, contrato de transporte terrestre de mercancías.

Por otro lado, y aunque parezca una cuestión obvia, es importante contratar una empresa legal, que disponga de sus correspondientes permisos y licencias, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos con un verdadero problema. En este sentido, el artículo 73 de la citada ley establece que “Antes de iniciar la mudanza, el porteador estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cargador, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato”.

Junto a lo anterior, es de vital importancia hacer un inventario de los bienes al efecto de saber cuáles de ellos se van a movilizar, y el estado que presentan. En este punto debemos detenernos, y es que no es un hecho aislado que cuando muchas personas alegan que se le han generado desperfectos, se le conteste que los mismos ya estaban con carácter previo.

En este sentido, resulta interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Núm. Res. 563/2007 – Núm. Rec. 487/2006 – 23-10-2007 “Por otra parte, si los muebles hubieran presentado ya esos daños o menoscabos antes de la mudanza, lo lógico hubiera sido que así se hubiera hecho constar por el demandado o sus operarios antes de iniciarla, máxime cuando en el contrato se dice que el seguro cubre los desperfectos y, si no se deja constancia de daños anteriores, se puede dar el caso de que tengan que responder por los mismos, circunstancia que la parte demandada no puede desconocer”.

 

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Asimismo, y siguiendo con el capítulo de desperfectos, no podemos dejar de hablar del tema del seguro. Has de saber que toda empresa que realice una actividad de mudanza, tiene la obligación de informar sobre la posibilidad de contratar un seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la misma. En este sentido, si la empresa en cuestión no cumple con esa obligación, la limitación establecida por ley en relación a la indemnizacion por accidente no tendría validez alguna.  A tal efecto, hemos de saber y distinguir entre el seguro de daños de la propia empresa de mudanzas, y el seguro de daños que se nos debe ofrecer.

En este sentido, y mientras el primero cubre los bienes titulares de la empresa en cuestión, el segundo requerirá, en todo caso, hacer una previa valoración de los bienes objeto de la mudanza, al efecto de que la compañía de seguros en caso de que sufran desperfectos, cubra el importe de los mismos. En este punto resulta interesante la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao Núm. Res. 199/2012 – Núm. Rec. 456/2012 – 08-10-2012. De hecho, en este caso concreto, al cliente no se le informa de la posibilidad de contratar seguro alguno sino que se le informa (en el presupuesto) que ya va incluido un seguro a todo riesgo de la mercancía por importe máximo de 60.000 euros, lo que ocurre también es que se le informa que este seguro lleva una franquicia de 300 por siniestro, es decir, se le informa del seguro que la porteadora tiene para sí con una compañía aseguradora, pero no se le informa del derecho o posibilidad que tiene el cliente de contratar un seguro de daños para sí.

Por último y no menos importante es el tema de los plazos para reclamar. En este sentido, la Ley establece que “la acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos”. No obstante, a continuación se establece que dicho plazo no se tendrá en cuenta si no se informó sobre dicho derecho de forma escrita y clara.  En todo caso siempre será más recomendable cumplir con el primer plazo.

Todas estas cuestiones son dos elementos claves para proceder de forma correcta ante una posible reclamación de daños. En Coraza legal somos expertos en este tipo de reclamaciones, contamos con el mejor equipo especializado que te informara en todo momento de cómo proceder, y te ayudara a obtener una justa indemnización. 


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