Nueva condena a Caja Mar por los gastos de hipoteca

condena a Caja Mar por los gastos de hipoteca

El juzgado de primera instancia 101 Bis de Madrid ha condenado a Caja Mar, declarando  la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, condenando a la misma  a estar y pasar por tal declaración, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; condenando a la demandada a abonar  los clientes, la cantidad de 619,25 euros con el correspondiente  interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia. Todo ello con imposición de las costas procesales.

En este sentido la entidad demandada, pese haber sido requerida previamente, se negó a la devolución de los gastos de gestoría, notario y registro, obligando a los clientes a acudir a la vía judicial.

A tal efecto y una vez interpuesta la demanda por Coraza Legal, la entidad financiera se opuso a la misma alegando, entre otras razones, que la acción que ejercitaban los clientes estaba caducada. En este sentido, la citada cuestión fue resuelta por el juzgador de la siguiente manera;

Por otro lado, la acción se apoya en la declaración de “efusividad” de la cláusula, según lo determinado por el arto 8 LCGC y 82 LGDCU, es decir, la pretensión refiere a la “nulidad de pleno derecho” de la referida cláusula, tal como se desprende del clausulado legal citado y, en consecuencia, no está sometida a plazo de caducidad ni de prescripción, según reiterada y conocida jurisprudencia que excusa de su cita.

Asimismo, el juzgador, tras realizar un análisis detallado de los motivos por los cuales estima la demanda, destaca en el apartado de condena en costas lo siguiente;

De este modo se evita la colisión del arto 394.2 LEC con el principio de efectividad que rige en derecho de consumo, pues de tener que pechar el consumidor parte de las costas del procedimiento, cuando se le ha reconocido la nulidad de la cláusula por la que ejercitaba su acción principal – independientemente de las que se le restituyan como consecuencia de ello – se produciría, como ha señalado nuestro Tribunal Supremo, un “efecto disuasorio inverso” …

La presente sentencia supone un nuevo revés para la entidad financiera, toda vez que se ven obligados no solo a restituir las cantidades cobradas de más a la hora de formalizar el préstamo hipotecario, sino que, además, deberán hacer frente a los costes del procedimiento judicial.

Puedes consultar la sentencia de forma integra en el siguiente enlace.

En Coraza Legal somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si te has visto afectado, no dudes en reclamar. ¡Nosotros podemos ayudarte!

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