La publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sobre el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá lugar el próximo 10 de septiembre y no el 24 de junio, como estaba establecido inicialmente, retrasando la posibilidad de reclamar el IRPH.
Un fallo muy esperado
El dictamen que hará público ese día el letrado Maciej Szpunar no será vinculante de cara a la posterior sentencia, pero la Sala suele coincidir con su postura. La banca española teme este veredicto preliminar por los efectos que podría tener, ante la posibilidad de declarar nulas las cláusulas que incluyen el IRPH en los contratos hipotecarios.
Se espera que el tribunal dictamine a favor del consumidor, contradiciendo la sentencia de noviembre de 2017 del Tribunal Supremo que avaló la aplicación del IRPH al considerar que su utilización no implica falta de transparencia. La Comisión Europea sugiere que la cláusula que contiene el IRPH puede anularse en los casos en los que no se haya contratado con transparencia, posicionándose así a favor de los consumidores afectados por el IRPH.
Te recordamos que al hablar de IRPH nos estamos refiriendo a las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un índice utilizado por las entidades en algunos contratos de préstamo hipotecario para el cálculo del interés aplicable a sus cuotas. Aunque su uso frente al euribor es secundario, el IRPH fue ampliamente utilizado por las cajas de ahorros durante la época de crecimiento inmobiliario.
Esta variable, al igual que el euribor, se suma a las cuotas de los préstamos hipotecarios, pero su naturaleza y modo de cálculo la convierten en más onerosa. Por tanto, aquellos consumidores que hayan contratado sus hipotecas con este tipo de interés asumirán un pago de intereses más elevado que aquellos que firmaron préstamos ligados al euribor.
Reclamar el IRPH: sus antecedentes
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe responder a la cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. El demandante, el abogado José María Erauskin, suscribió en 2001 una hipoteca con la entidad de 132 222 euros a interés variable con referencia al IRPH. Este índice se calcula teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha utilizado en cerca del 10 % de los préstamos concedidos en España.
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A Erauskin el Supremo le revocó una sentencia de IRPH avalada por la Audiencia Provincial de Álava, en la que se anulaba dicho índice. Durante la vista oral el abogado ha defendido la falta de transparencia en la comercialización del IRPH en los préstamos españoles ante el tribunal.
En cambio, la representante del Gobierno de España ha centrado su intervención en defender el statu quo actual y ha pedido la no retroactividad de los efectos en el caso de que la sentencia sea favorable al consumidor.
¿Qué hubiera pasado si hubieras firmado la hipoteca con el euribor y no con referencia al IRPH? Este indicador se obtiene mediante la media de los tipos más el diferencial aplicado en los créditos firmados por los bancos y las cajas con sus clientes durante los últimos tres meses. Si te hallas en una situación similar no dudes en solicitar asesoramiento para reclamar el IRPH.