¿Cómo reclamar una deuda?

Reclamaciones e Impagos

Antes de iniciar cualquier tipo de reclamación por la vía judicial, siempre es aconsejable que, en un primer momento, la persona afectada intente ponerse en contacto con el deudor para así intentar llegar a un acuerdo, en consecuencia, liquidar la deuda. Es importante intentar en un primer momento agotar esta vía -la amistosa- para que así se evite el pertinente juicio.

La manera de ponerse en contacto con el deudor tendrá que ser aquella en la que se acredite que realmente sí ha habido una comunicación por parte del afectado en la que le indica al deudor que le debe una determinada cantidad, y que, además tiene un plazo para poder abonar dicha deuda, y también, deben de aparecer incluidas las consecuencias que tendría la falta de pago.  Este tipo de comunicación -extrajudicial- se podrá hacer a través de la herramienta que se prefiera, bien vía carta o puede ser email. Lo más recomendable, sin embargo, sería el envío de un burofax como prueba fehaciente de que sí ha existido un requerimiento de la deuda.

Sin embargo, en algunos casos, la situación no se desarrolla tan favorablemente y, ahora sí, es necesario saber que la vía que queda por agotar es la vía judicial, presentando una demanda en virtud de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a los deudores, en cualquier caso, debe de ser dineraria, vencida y exigible.

Petición inicial de Procedimiento moratorio

comisiones bancariasPara poder reclamar por la vía judicial, se debe de tener algún tipo de documento que acredite la deuda (facturas, albaranes, contrato de relación comercial…) que no deberá de sobrepasar la cuantía de 250.000 euros.

Una vez admitida la solicitud o petición inicial del procedimiento moratorio, el juez requerirá al deudor para que este pague la deuda o bien:

  • En caso de oponerse, el procedimiento moratorio dará paso a un juicio oral u ordinario -lo cual ralentizará la reclamación-.

  • Si no se opone -pero no abona- el procedimiento finalizará mediante decreto en el que el deudor conocerá la cantidad adeudada, y el perjudicado tendrá que interponer una demanda ejecutiva.

  • Procedimiento declarativo oral: Se da en los casos en los que la deuda no supera los 6.000 euros, y en los casos en los que la reclamación se deba a rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca…

  • Procedimiento declarativo ordinario: cuando se reclamen importes superiores a los 6.000 euros.

  • Procedimiento cambiario: la especialidad de este procedimiento radica en la obligación de devolver la cantidad deudora se encuentra documentada en un título valor de los previstos de la Ley Cambiaria y del Cheque -letra de cambio, cheque o pagaré- única y exclusivamente.

Reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual

Tal y como indica el nombre, para que se de este supuesto se debe de partir de la base de la existencia de un contrato incumplido. En este caso, una de las partes que firmaron el contrato debe a la otra una cantidad determinada, por un concepto determinado.

En este caso, el artículo 1.101 del Código Civil establece: ‘Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

Dentro de estos daños y perjuicios que se hayan podido dar, se comprenden la pérdida sufrida, pero también la ganancia dejada de tener.

Para que se dé la viabilidad de la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual tendrán que probarse tres cuestiones:

  • El reclamador de la indemnización deberá de acreditar que la otra parte ha incumplido para de las obligaciones contractuales.

  • El importe de la cantidad reclamada.

  • Probar que los daños sufridos son una causa directa del incumplimiento contractual de la parte demandada.

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Reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es aquella que no viene derivada de una relación contractual entre las partes. Según recoge el Artículo 1902 del Código Penal se entiende que tiene responsabilidad todo “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para poder reclamar judicialmente el pago de una cantidad que compense el daño, se debe presentar una demanda operando la llamada acción indemnizatoria para resarcir al perjudicado los daños ocasionados.

Los requisitos para que concurra la culpa extracontractual son:

  • Que exista una acción u omisión ilícita.

  • Que se haya causado un daño.

  • Que se dé culpa o negligencia por quien realice la acción

  • Existencia de un nexo causal entre el primero y el segundo requisito.

Reclamación de cantidad en virtud de cheque, letra o pagarés

Para proceder a la reclamación de un cheque, letra de cambio o pagaré, están recogidos en la ley cambiaria y del cheque, en consecuencia, el juicio será un caso especial conocido como juicio cambiario.

La demanda que da lugar al procedimiento cambiario debe de ser breve y concisa, además de acompañar el titulo cambiario que se quiere reclamar. Para que la demanda se admita, esta se debe de presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

A diferencia de lo que ocurre en el caso de un juicio Monitorio, en este caso sí es necesario acudir representados por un procurador y acompañados de un abogado si queremos que la demanda prospere.

Una vez interpuesta dicha demanda, el Juez -mediante auto- analizará la formalidad del título cambiario. Entonces será cuando requerirá al deudor para que pague en un plazo de diez días, ordenando, además, el embargo preventivo del deudor poa la cantidad que se refleja en el título cambiario.

Una vez celebrada si procede la Vista, en el plazo de 10 días el Tribunal dictará Sentencia resolviendo la oposición planteada por el deudor.

Reclamación de cantidad en relación con la comunidad de vecinos

comisiones bancariasEn los casos de mora por parte de un propietario de una comunidad de vecinos, Lay Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil -establecen dos vías o procedimientos para reclamar al deudor-.

  • Procedimiento monitorio.

  • Procedimiento declarativo verbal u ordinario.

El proceso monitorio, es un procedimiento especial, para reclamaciones de cantidades, que dota de facilidad de cobro a los acreedores, siempre que el deudor reconozca la deuda. En el caso de que el deudor no reconozca la deuda, debemos acudir al procedimiento verbal u ordinario.

El primer paso para reclamar la deuda es que la comunidad de propietarios acuerde en Junta, debidamente convocada, la liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador exigirla judicialmente.

El segundo paso, es comunicar al deudor, por escrito, de la liquidación de la deuda.

Para iniciar el procedimiento, basta la presentación de la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, y la notificación al propietario afectado en su domicilio.

En caso de oposición al pago, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de la persona deudora, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

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