Las comisiones a fondos de inversión están vinculadas a ciertos servicios. Sin embargo, es posible que te hayas visto en la tesitura de tener que pagar una cantidad que no te correspondía. Además de las comisiones, nos deberán aplicar los límites legales a las que estas están sujetas.
¿Qué comisiones te corresponde pagar al contratar un fondo de inversión?
Las comisiones que se aplican cuando contratas un fondo de inversión pueden hacer que este no salga tan barato como habíamos imaginado. Sin embargo, hay una lista que nos pueden aplicar.
1. Las de gestión
Las comisiones de gestión van ya implícitas en el fondo, por lo que suelen venir deducidas de su valor liquidativo. Es decir, vendrán directamente cargadas a tu fondo de inversión. Son las cantidades que cobrarán tanto el depositario como la gestora. Presentan, además, límites diferentes según si se aplican sobre el patrimonio, sobre los resultados o sobre ambos.
El porcentaje de comisiones que se podrá aplicar al patrimonio será, como máximo, de un 2,25 % anual. Por su parte, en el caso de los resultados, este porcentaje tendrá un tope del 18 %. En el caso último de que las comisiones se apliquen sobre ambos, respectivamente serán como máximo de un 1,35 % y de un 9 %.
2. Las de suscripción
Las comisiones de suscripción se cobran una vez por cada ocasión que compramos participaciones de nuestro producto financiero. El porcentaje del cobro se aplicará sobre la aportación que realices. Esta comisión la cobrará la gestora. No obstante, por ley no podrá ser mayor al 5 % sobre el valor total liquidativo del fondo.
3. Las del depositario
Las comisiones del depositario también tienen un límite legal máximo del 5 %. Además de depositario, reciben el nombre de comisiones de custodia. Este cobro corresponde a la administración que hacen los depositarios por la custodia existente en el valor del que se compone tu cartera.
Este valor fluctúa y, por tanto, la cantidad a pagar se devenga de forma diaria. La comisión del depositario viene implícita, por lo que dicha cantidad se deducirá del valor de liquidación que suscribas o que reembolses como partícipe.
4. Las de reembolsos
La comisión de reembolso tampoco puede ser superior al 5 %. La razón de ser de este cobro es disuadirte de la liquidación de tu inversión. Es decir, esta comisión es la que se te cobrará al vender tus participaciones, y será aplicada por parte de la gestora, ya que de este modo se asegura de que dentro del fondo se quede el capital. Las comisiones de este tipo aportan a la inversión una estabilidad mayor, ya que incrementan la fidelidad del contratante del fondo.
¿Qué comisiones no deben cobrarte?
Hay comisiones en los fondos que generan problemas legales y que son reclamadas por las asociaciones de inversores. Una de las más importantes es la comisión por éxito. Normalmente, en ellas el texto legal es difícil de interpretar incluso para los analistas que están más experimentados, lo que genera lagunas que crean una gran inseguridad jurídica. Otro problema común se da cuando las comisiones por rentabilidad se anudan a las de gestión, ya que no queda clara la separación entre ambas y podrían ser superiores al límite legal permitido actualmente.
En definitiva, cuando vamos a contratar este producto financiero, es importante calcular su coste final con las comisiones. Sin embargo, también es importante tener claro cuáles son las que pueden cobrarnos y con qué límites para no pagar de más al contratarlos.
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