Comisiones de reclamación de saldo deudor, los bancos tienen un problema

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Es posible que alguna vez nuestra cuenta bancaria haya sufrido un descubierto cuando nos llega un recibo inesperado, o cuando un cobro se demora más de lo esperado: el cobro de recargos por parte de los bancos en concepto de reclamación de saldo deudor es una práctica tan extendida como ilícita, y a continuación explicaremos el porqué.

¿Qué es la comisión de reclamación de saldo deudor?

Cuando un cliente se queda con la cuenta al descubierto, se dice que tiene saldo deudor con el banco (es decir: el cliente debe dinero al banco). A esta circunstancia se la conoce tradicionalmente como estar en números rojos.

Como respuesta a la deuda generada, los bancos cobran a sus clientes las denominadas comisiones por descubierto de cuenta, las cuales no tienen por qué estar recogidas en los términos y condiciones de apertura de cuentas bancarias, ni siquiera en la letra pequeña.

Curiosamente, las entidades bancarias no justifican la existencia de estas comisiones por la necesidad de paliar las consecuencias de hacerse cargo temporalmente de la deuda que ha generado el cliente, sino para sufragar los costes de notificación de la situación de números rojos. Esta comisión suele constar de un recargo fijo y uno variable.

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¿Por qué es una comisión nula?

A pesar de lo extendidas que están, tales comisiones parecen no tener respaldo jurídico por parte de las autoridades españolas: el Banco de España establece que todas las comisiones que cobren los bancos han de responder a un servicio efectivo del banco para con el cliente, como así se determina en la Orden EHA/2899/2011, de Transparencia y Protección del cliente de Servicios Bancarios.

El propio Banco de España también recoge esta premisa en su Circular 8/90 sobre Transparencia de las Operaciones y la Protección de la clientela; en otras palabras, una comisión no puede ser cobrada si quien la carga no ofrece contraprestación alguna para la parte a la que se la reclama.

Pese a todo lo anterior, y con el objetivo de paliar las potenciales consecuencias negativas para el banco por tener que soportar temporalmente el saldo deudor de sus clientes, el Banco de España permite a la banca cobrar una comisión igual o inferior a 2,5 veces el valor del interés legal del dinero, el cual se encuentra actualmente en torno al 3 %.

Plasmando en números toda esta información, las cantidades serían irrisorias en comparación con las reales; imaginemos un descubierto de 20 euros:

  1. Cantidad real que cobran los bancos: entre 30 y 50 euros.
  2. Cantidad máxima que tendrían que cobrar: 20 x 3 % x 2,5 = 1,75 euros.

Se puede ver que esta cifra es abusiva y está muy alejada de las comisiones reales que los bancos aplican en concepto de reclamación de saldo deudor.

¿Cómo se reclama una comisión de saldo deudor?

Los clientes que hayan tenido sus cuentas en números rojos y hayan recibido recargos por parte de sus bancos en concepto de comisión de saldo deudor tienen derecho a reclamar formalmente a la entidad bancaria su devolución, mediante comunicaciones escritas, firmadas y selladas.

Si la reclamación no surte efecto, el cliente afectado podría escalar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En última instancia, puede acudir a la vía judicial, ya que el Tribunal Supremo cuenta con la suficiente jurisprudencia condenatoria para que la banca haga efectiva la devolución de las mencionadas comisiones.

Como se puede desprender de esta información, el cobro de comisiones de los bancos por reclamación de saldo deudor no es una actividad legal, y además son cantidades exageradamente grandes: el consumidor tiene derecho a reclamar el reintegro de estas comisiones.

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