Las comisiones de devolución de efecto impagados, ¿son legales?

Las comisiones de devolución de efecto impagados, ¿son legales?

La comisión de devolución de efectos impagados supone un coste que muchos empresarios y autónomos tienen que asumir, aunque no reciban nada del banco. Para ponerte en contexto, te ofrecemos un ejemplo de este tipo de cobro abusivo que llevan a cabo algunas entidades bancarias. Piensa que recibes un pagaré y cuando quieres ingresarlo en tu cuenta, tu banco te notifica que no tiene fondos; es decir, que tu cliente no ha atendido su vencimiento. En ciertos casos, esta circunstancia, además de descuadrar tu previsión de tesorería, implica el pago de una comisión, algo que no tiene demasiado sentido.

Si la operación del cobro del pagaré no se ha completado, ¿cómo vas a pagar por dicha operación? Se trata de un asunto que ha sido llevado a los tribunales en numerosas ocasiones y las cortes suelen darle la razón al consumidor bancario. Vamos a ver por qué.

¿Es legal esta comisión?

Pues no, y los bancos lo saben. Tal y como señala el Código Civil, artículos 1274 y 1275, la actuación por parte del banco de informar de que un pagaré no tiene fondos no es un servicio que quede al margen del principal, que es gestionar el cobro del efecto. Otra jugada habitual que ha sido objeto de sanción es la falta de transparencia a la hora de comunicar la justificación y la cuantía de la comisión, que debe notificarse de forma explícita.

Otro escenario muy diferente se da cuando la comisión está pactada. Sin embargo, en nuestra experiencia, casi nunca está acordada con el cliente del banco. Una condición indispensable para que resulte válida es que esté indicada por escrito en el contrato y, asimismo, los términos han de estar explicados con claridad suficiente.

Muchos empresarios, autónomos y cada vez más particulares se ven abocados a pagar este inconveniente suplemento, que oscila entre el 3 y el 6 %, aunque no lo hayan acordado con su banco. En algunos casos, el importe total de estas comisiones no reviste mucha importancia, pero hay pymes para las que la suma de todas lo largo del tiempo resulta bastante cuantiosa.

¿Cómo recuperar ese dinero?

Es normal pensar que el pago de la comisión implica su aceptación; de hecho, este es un motivo por el que, frecuentemente, se deja de reclamar. Este enfoque es erróneo a todas luces, puedes reclamar siempre y cuando estés dentro del plazo indicado. Debes tener claro que el banco está haciendo una interpretación poco ventajosa para ti de vuestro pacto comercial, y solo por el hecho de informarte de que no se puede prestar el servicio, en una operación de 10 000 €, puede suponer hasta 600 € de comisión que tendrás que abonar de tu bolsillo.

El primer paso es hacer una reclamación de carácter extrajudicial directamente al banco. Lo más normal es que la rechacen sin pensárselo: es en ese punto cuando debes optar por la vía legal.

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Resulta vital para el éxito de tu caso contar con documentación que demuestre el cobro de la comisión o, en caso de que figure en el contrato, probar que el banco actuó de mala fe y no fue explícito por escrito o no te informó debidamente de este requerimiento.

Para terminar, te recordamos la importancia de contar con asesoramiento legal especializado para poder iniciar un proceso de reclamación con garantías. Como decíamos antes, los tribunales suelen dar la razón al usuario bancario si este es capaz de demostrar que ha tenido que pagar una comisión sin haber ingresado el efecto.

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