Thomas Jefferson dijo una vez: “creo, sinceramente, como tú, que los sistemas bancarios son más peligrosos que los ejércitos”. Lo cierto es que todos conocemos y hemos sufrido mala praxis bancaria. La más popular es la referida a las comisiones ilegales. Hoy vamos a exponer las principales comisiones bancarias ilegales:
Comisiones que no te pueden cargar en tu cuenta bancaria
- Comisiones por descubrimiento. En teoría, dichas comisiones responden a los gastos que ocasiona al banco el informarte de que tu cuenta está en números rojos. Pero, como ocurre en muchos casos, la práctica es muy diferente a la teoría: dichos cobros no tienen justificación al ser la notificación por correo o llamada, lo que no ocasiona gasto. Por tanto, en la mayoría de las situaciones, estas comisiones son ilegales. Lo que si que te puede cobrar el banco son los intereses legales por tener la cuenta en “números rojos”.
- Comisiones por devolución de efectos comerciales. Otra comisión que se apoya en los supuestos gastos que genera el notificar al cliente (empresario en este caso) que el recibo o cheque que emite le es devuelto, porque su deudor, o bien no tiene fondos, o bien no quiere pagarlo. Estas comisiones son, en todos los casos, ilegales, ya que no se ven justificadas en el hecho de que el deudor pague o deje de pagar al no tener que prestar el banco ningún servicio adicional. Además, esta práctica constituiría un cobro duplicado, ya que previamente se habrá abonado una comisión por gestión.
- Comisiones por ingresos en efectivo. Se produce cuando haces un ingreso a otra cuenta en efectivo, en un cajero, en vez de, por ejemplo, por Internet. Esta vez ha sido la jurisprudencia quien las ha declarado ilegales. De nuevo, como en las dos comisiones anteriores, no hay un servicio del banco al cliente en el que se puede basar ese cobro de comisión. Este caso, probablemente, sea el más claro.
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- Comisiones de mantenimiento. En este caso, depende, como decía “Jarabe de Palo” en su canción. Estas comisiones, cuando son aplicadas a productos tales como el ahorro, pagarés bancarios o imposiciones a largo plazo, no pueden existir. Sin embargo, las asociadas a las tarjetas de débito/crédito, cuentas corrientes o préstamos, sí que se consideran legales. Pero, en el caso de que devuelvas la tarjeta y la comisión fuese anual, el banco tiene que hacerte una devolución proporcional de lo cobrado.
- Comisión debido al retraso en las cuotas del préstamo al consumo. Cuando te saltas algún plazo en el pago de un préstamo al consumo, ya sea el crédito personal o hipotecario, el banco te cobra una “penalización”, que puede venir o no recogida en las escrituras de constitución de dicho préstamo. Bueno, pues en este caso, aun figurando esta “penalización” en las escrituras, la comisión ha sido declarada una práctica bancaria abusiva.
- Comisión por reclamación de impagados. En el caso de que el banco delegue el cobro de deudas de los clientes referentes a tarjetas, recibos, préstamos o cuentas corrientes, entre otras, a empresas externas, lo que suele ser habitual, son los mismos bancos los que deben asumir el coste de contratar a esas terceras empresas. En ningún caso te puede imputar el banco este gasto a ti.
En conclusión: tienes que estar muy atento y siempre, siempre reclamar si cometen una injusticia cobrándote algo que no te corresponde. Cada vez hay más y más batallas legales ganadas a los bancos. Tienes que ser capaz de luchar contra las injusticias cometidas por estas grandes entidades.