¿En qué consiste la comisión de reclamación de saldos deudores?

comision de reclamación de saldos deudores

comisión de reclamación de saldos deudoresSe trata de una de las comisiones más habituales cobradas por los bancos a sus clientes. Consiste en que, cuando la cuenta de un cliente se encuentra en negativo, también conocido como números

Estas comisiones son ‘justificadas’ por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación al descubierto o deuda pendiente, algo que en muy pocas ocasiones es verdad. Y cuando lo hace es a través del teléfono o correo ordinario. rojos, y se produce un cargo o un recibo sin contar con el suficiente saldo en la cuenta. Es en este momento cuando el banco cobra una comisión por descubierto. Esto supone un cobro de entre 24 y 40 euros dependiendo de la entidad bancaria.

Nulidad de la comisión

Para entender el motivo por el que los tribunales declaran nula la comisión por saldo deudor, hay que partir de la base de lo que regula o estipula el Banco de España.

Para el Banco de España, una comisión bancaria es válida siempre que se correspondan con un servicio efectivo al cliente. En consecuencia, en dicha materia es de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El artículo 3 de la citada Orden EHA/2899/2011 establece que “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

Si no hay gasto o servicio, no se puede cobrar una comisión. Por lo tanto, no se podría exigir dicho pago.

Además, se debe de tener en cuenta el pronunciamiento por parte del Banco de España en este mismo sentido con la Circular 8/90 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. La norma tercera en su apartado tercero dispone:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente”.

¿Cómo reclamar la comisión de reclamación de saldos deudores?

Si el cliente comprueba que, efectivamente, su contrato con el banco no incluye ningún tipo de comisión por saldo deudor, lo primero sería que el cliente intentase llegar a un acuerdo con el banco para que le devolvieran el importe que le han cobrado por las comisiones por saldo deudor. En la mayoría de las ocasiones esta acción no lleva a nada puesto que por parte de la entidad bancaria utilizan la técnica de ignorar o no dar ninguna respuesta clara para que así el cliente decida no seguir adelante.

Es importante, que toda reclamación que presente el afectado siempre sea escrita y se vaya de la sucursal con una copia firmada y sellada.

Con el marco jurídico tan determinado y favorable en torno a esta cuestión, la opción más eficaz es la vía judicial. Para que así el banco reintegre a su cliente lo cobrado injustificadamente.

  • Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con su normativa de desarrollo, especialmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España número 8 de 7 de septiembre de 1990.

  • Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

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