Comisión de reclamación de posiciones deudoras, ¿es legal?

Comisión de reclamación de posiciones deudoras

La comisión de reclamación de posiciones deudoras es la que resarce a una entidad bancaria de la gestión del cobro cuando en un inicio te había pasado la domiciliación de un préstamo hipotecario y no había saldo suficiente. Al tener que pasártelo otra vez, se realizan unos gastos de tramitación que son los que constituyen la comisión de reclamación.

 

¿Es lo mismo la reclamación de posición deudora y la comisión por descubierto?

Aunque la confusión es frecuente, no debemos pensar que la comisión por descubierto y la de reclamación de posición deudora es lo mismo. En los matices está la diferencia: la comisión de reclamación por posiciones deudoras tiene su fundamento en el recobro que el banco te tiene que hacer, es decir, en una segunda petición que te tiene que hacer para que le abones la cantidad que le debes. Mientras tanto, la de descubierto surge cuando te pasan un recibo, no tienes fondos suficientes y el banco te lo cubre, es más bien como un préstamo que la entidad te realiza.

 

¿Cómo explica en Banco de España la comisión de reclamación por posición deudora?

El Banco de España indica que la comisión de reclamación de posiciones deudoras es una retribución que le haces a la entidad bancaria para que esta pueda recuperar el impago. De nuevo, incide en no confundirla con la de descubierto, que lo que retribuye es un servicio que presta al facilitarte crédito como cliente. Es decir, la comisión de reclamación es el costo de la tramitación de una petición de pago a causa de una deuda con el banco, por ejemplo, por un préstamo. Las deudas en estas reclamaciones se deben a los impagos a la propia entidad, no a domiciliaciones externas.

 

La legalidad de las comisiones de reclamación de las entidades bancarias

Cuando nos referimos a comisiones impuestas por los bancos, siempre surge la pregunta sobre su legalidad. En el caso de la de reclamación por posiciones deudoras, debemos aclarar que sí es legal, pero siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.

 

1. Debe aparecer en la información contractual

El primer requisito que debe cumplir es el aviso al cliente. Es fundamental que tenga tanto su previsión como su concreción en la información precontractual y contractual. Además, deberá expresarse con total transparencia al usuario y en términos que pueda entender en qué consiste para que su consentimiento sea real.

 

2. Una información suficiente

Dentro de la información contractual deberá incluirse los gastos que se van a repercutir. Además, es imprescindible que estos vayan acorde a los gastos que el banco soporte, si bien, dentro de este requisito, las entidades tienen cierta libertad para establecer la cantidad que van a cobrar, siempre y cuando no sea desproporcionada.

El canal de comunicación debe ser adecuado para que te llegue la información correctamente. Se debe tener en cuenta, a su vez, que esta comisión es incompatible con otras penalizaciones y que no se puede reiterar para el mismo saldo que no se haya pagado, es decir, no se te puede cobrar dos veces una comisión por una misma deuda, aunque te avisen más veces de tu obligación de pago.

En resumen, la comisión de reclamación a causa de una posición deudora es un tipo de cobro que te hace el banco por la gestión de solicitarte un impago de una deuda que tienes con la propia entidad. Esta deberá ser proporcionada de acuerdo con los criterios del Banco de España y deberá especificarse en el contrato previo que realizas con el banco al ser usuario del mismo. Además, el canal de comunicación deberá ser claro y suficiente.

 

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