El Tribunal Supremo declara nula la cláusula multidivisa.

El Tribunal Supremo declara nula la cláusula multidivisa.

El Tribunal Supremo ha declarado la clausula multidivisa de las hipotecas, nula por abusiva.

El Alto Tribunal ha notificado este miércoles una sentencia en la que estima un recurso de un matrimonio que firmó una hipoteca en yenes. La decisión del Supremo aboca a que los juzgados revisen este tipo de hipotecas y ordenen su recalculo en euros desde la firma, lo que rebaja en gran medida las cantidades debidas.

En este sentido, debemos recordar que las hipotecas multidivisa son un derivado de la combinación de préstamo hipotecario y producto financiero, que comenzaron a comercializarse a través de las entidades bancarias a partir de 2006.

 

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Se basan en la concesión de un préstamo hipotecario en una moneda diferente al euro, (Yenes, francos…etc.), a fin de poder aprovecharse de la diferencia de valor y fluctuación entre las distintas monedas. En ese momento, el Euríbor alcanzaba cuotas de hasta el 4% y el principal atractivo de estas hipotecas es el bajo tipo de interés (un 1%), derivado de la concesión del producto en monedas, como los yenes japoneses o los francos suizos, pero que con el paso del tiempo ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para numerosas familias, las cuales, pasados varios años de la firma de la hipoteca, debían más dinero que el principalmente prestado.

En la citada sentencia, El tribunal considera que en la inmensa mayoría de los casos las cláusulas multidivisa no han sido objeto de negociación entre el cliente y el banco, y que por lo tanto deben ser examinadas conforme a la normativa europea de cláusulas abusivas.

Al tratarse de cláusulas esenciales del contrato, existe “un especial deber de transparencia” sobre ellas, lo que obliga a las entidades financieras a “facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes”, cosa que en la mayoría de los casos no se ha llevado a cabo por las entidades.

En el caso concreto estudiado, el tribunal afirma que la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa “ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.

Con esta sentencia, nuestro Alto Tribunal coincide con lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, quien, con fecha 20 de septiembre se adelantó al fallo del supremo declarando las hipotecas multidivisa, nulas por abusivas, al encontrarse estas dentro de lo que se considera servicios de inversión, y por tanto debiendo cumplirse con la normativa de protección del consumidor.

 

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En consecuencia, la Sala estima que las cláusulas cuestionadas “no superan el control de transparencia” y declara la nulidad parcial del préstamo, que debe ser recalculado en euros”

Este fallo abre aún más el debate sobre si cabe el camino para que todos aquellos afectados por la integración de la cláusula multidivisa en su hipoteca reclamen.

Por lo tanto, si eres uno de los miles de afectados y necesitas asesoramiento, en Coraza legal somos expertos en este tipo de reclamaciones. Para ello ponemos a tu disposición el mejor equipo de especialistas que valorarán de forma detallada tu caso y te guiarán durante todo el proceso, al efecto de que obtengas una resolución favorable a tus intereses.

 

 

Dada la relevancia de este fallo, desde Coraza Legal hemos optado por facilitar el acceso al mismo, adjuntado un enlace directo a la citada Sentencia, a fin de que los afectados puedas acceder a ella de manera rápida y fácil.

Sentencia Multidivisa Tribunal Supremo

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