El Juzgado número 2 de Majadahonda ha condenado a un reconocido taller por incumplimiento de la prestación de los servicios contratados consistente en la reparación de un vehículo , a abonar al cliente de Coraza legal , la cantidad de 2.342,25 euros más las costas del procedimiento.
En concreto el Juzgador señala que “De la prueba documental aportada por la parte actora junto con su escrito de demanda ha quedado acreditado que el vehículo de la actora ingresó en el taller porque no podía arrancar en Junio de 2017, cambiándosele la batería, pese a lo cual se volvió a averiar sucesivas veces, en todas las cuales se procedió por el taller a cambiar nuevamente la pieza indicada, además de la correa del alternador y el motor de arranque, afirmando el perito de la actora en su informe que el vehículo Audi A3 seguía sin funcionar correctamente porque la batería sustituida inicialmente, una Varta E44, no era la indicada por el fabricante para un vehículo como el Audi A3 del actor con un sistema de start/stop, y aunque finalmente se instaló la batería correcta, una Varta E39, la primera elección incorrecta de la batería llevó ante las sucesivas averías del vehículo a sustituir el motor de arranque y la correa del alternador que funcionaban sin problemas, colocando un alternador que no le correspondía al sistema de arranque del vehículo en Agosto de 2016, sustituyéndolo luego en Noviembre de 2016 por otro alternador incorrecto, lo que provocó que el vehículo se volverá averiar. Por su parte el perito de la demandada, admite que la batería Varta E44 era inadecuada, pero que luego se instalaron en el vehículo una batería y alternador adecuados y si el coche no arrancaba no era por el motivo aducido por el actor, sino por “un fallo en la unidad de carga del cable positivo de la batería”.
En este sentido la juez añade que “el taller tuvo conocimiento de la avería del vehículo y aunque realizó diversas actuaciones para su reparación, no lo logró como ha quedado acreditado en el Fundamento de Derecho anterior. Su actuación negligente no puede obligar al perjudicado a permanecer “sine die” sin obtener una solución, de tal manera que si el obligado a cumplir no lo hace correctamente, el cliente es libre de acudir a un tercero para efectuar las reparaciones a costa del obligado a realizarlas. Y ello porque la aplicación del citado RD no excluye, ni puede hacerlo, la aplicación de lo dispuesto en el art. 1.101 CC y de lo establecido en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en sus artículos 128 y 147 y ss. “
Este fallo es un ejemplo de los muchos abusos que podemos sufrir como consumidores y usuarios ante la conducta negligente de determinadas empresas. Si como nuestro cliente, has sufrido algún tipo de perjuicio, debes saber que puedes reclamar.
¡ En Coraza Legal queremos ayudarte!
A continuación os dejamos enlace al fallo, para su análisis.
Responsabilidad contractual frente a un taller mecánico PDF.