Otro caso de éxito en Coraza Legal en reclamación de cantidad frente a compraventa de vehículo por averías

Otro caso de éxito en Coraza Legal en reclamación de cantidad frente a compraventa de vehículo por averías

Queremos compartir otro caso de éxito de uno de nuestros clientes. En esta ocasión, el asunto por el cual reclamaba era que la empresa que le vendió un vehículo en mal estado, asumiera o, como en este caso, le reintegrase la cantidad que había tenido que abonar previamente el demandante para subsanar las averías que tenía dicho vehículo.

Como explicábamos al principio, el demandante compró un vehículo a la sociedad demandante. Al día siguiente de tenerlo, empezó a notar que algo no estaba marchando como debiera,  cuando se encendió el testigo del indicador que informaba sobre la presión del aceite. Él decidió ponerse en contacto –a través de whatsapp- con la empresa que le había vendido el vehículo para informar de lo que había ocurrido.

La contestación por parte de la empresa, es de que se trataba de que la luz del indicador no funcionaba correctamente, pero que no le debía dar mayor importancia. A los tres días, el cliente decidió sustituir el sensor de la presión del aceite. En el taller realizaron una revisión más exhaustiva, donde comprobaron que debían de cambiar de forma total la bomba de aceite.

Después de esto, el cliente decidió ponerse en contacto –de nuevo- con la empresa para que ésta se hiciera cargo del coste de la reparación, la contestación por parte de la empresa es que no se iba a hacer cargo del coste de la reparación. En total, la factura por el cambio de piezas ascendió a un total de 1965,83 euros. Cantidad que reclama el demandante que se le reembolse.

¿Qué impresión se tiene alrededor de este asunto sobre las aerolíneas?

La empresa confirmó  durante la celebración del juicio, que si existía un contrato por la compra-venta del mismo, pero que en ningún caso se responsabilizarían del coste de la avería puesto que dentro del contrato se establecía que se haría una rebaja considerable en el precio del vehículo a cambio de que este estuviera exento de que la empresa tuviera que cubrir la garantía.

Sin embargo, tal y como se argumentó – y consta así en la sentencia- según “Dispone el artículo 1484CC que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella…

Tras la firmeza de las pruebas aportadas, y  de que el demandado admitiera que sí que existió esa comunicación por parte del cliente -donde le avisaba de los fallos del vehículo-, la sentencia falla a favor de nuestro cliente condenado a la empresa:

 

FALLO:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON ………, asistido del Letrado don ………, contra ………. S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don ……….. y asistida del Letrado don …………., debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 1.965,83 euros de principal, más los intereses establecidos en esta resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

 

Puedes consular la sentencia integra al final de este artículo.

Si te has visto afectado por una situación similar, o por el impago de una factura, puedes reclamar. En Coraza Legal contamos con un equipo de expertos que garantiza el éxito de sus clientes. Ponte en contacto con nosotros.

 

SENTENCIA CARAZO PDF

 

 

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