Nuevo caso de éxito: Declarada la nulidad parcial de un Préstamo Hipotecario Multidivisa por abusivo y falta de transparencia

nuevo caso de éxito declarada la nulidad parcial de un préstamo hipotecario Multidivisa por abusivo y falta de transparencia

En el presente caso os traemos una nueva sentencia obtenida por Coraza Legal en el proceso de reclamación de cláusulas abusivas. En el presente caso, se trata de una sentencia dictada por el juzgado 101 bis de Madrid por el que se declara la nulidad de todo el clausulado multidivisa del préstamo hipotecario contratado por el cliente.

El consumidor afectado, cansado de ver como pagaba las cuotas de su hipoteca y el capital pendiente de amortizar descienda, decidió ponerse en contacto con Coraza Legal, en donde le explicamos que tenía contratada un tipo de hipoteca denominada “Multidivisa” y los riesgos asociados a ella.

Una vez analizada la misma, y tras la negativa de la entidad bancaria de alcanzar ningún tipo de acuerdo, se presentó la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de todo el clausulado multidivisa. Tras todos los trámites legales pertinentes, el juez titular del Juzgado 101 bis de Madrid dicta sentencia por la que acuerda;

“1ª.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del préstamo hipotecario, en lo que a la “opción cláusula multidivisa” se refiere, firmado entre la entidad demandada y los demandantes en el año 2007, por abusividad y falta de transparencia, y por consiguiente, se condena a la demandada a dejar referenciado el préstamo a moneda euros, y se condena a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado, tal y como sería un préstamo hipotecario absolutamente normal que se liquida en la moneda propia del país en que se celebra dicho contrato, y referenciado al índice pactado.”

“2ª.- Asimismo, tras el cálculo anterior, se condena a la entidad a tener en cuenta los pagos realizados por los demandantes hasta la fecha en que se dicte sentencia y, en la parte que excedan de las cuotas comprensivas de capital e intereses que correspondería con arreglo al nuevo cuadro de amortización, más los intereses legales que  correspondan,  dichos  importes  sean  objeto  de  restitución  a  los  demandantes,  y  en  e caso de que en alguna cuota la cantidad pagada por los demandantes sea inferior a la determinada en  euros,  la  diferencia,  más  los  intereses  legales  que  correspondan,  sea satisfecha también por los demandantes.”

Además de ello, lo interesante de la citada sentencia es que se dictamina que resulta irrelevante que el cliente contrate a través de un intermediario financiero (argumento utilizado por la defensa), ya que en cualquier caso el banco tiene la obligación de explicar todas las características y riesgos del producto;

“Esta obligación no puede, como pretende la demandada, verse excluida por la intervención que hubiera podido tener la entidad “INMOGEST HIPOTECARIA, S.L.,” (que la demandada alega fue intermediaria e informó al demandante del préstamo objeto   de   litigio, si   bien, en   el   interrogatorio   de   parte, se   aclaró   que   era HIPOTECALIA).  En este mismo sentido, la SAP de Baleares, Civil sección 5 del 11 de marzo de 2019 (ROJ: SAP IB 458/2019) señala que “el deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad”. También SAP de Asturias, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2018 (ROJ: SAP O 3311/2018)   o la sentencia de nuestra Audiencia Provincial, sección 28,  de  24  de septiembre de 2020 (ROJ: SAP M 15124/2020)” (Se puede consultar la sentencia al final de este artículo)

Por lo tanto, si te estás afectado por la hipoteca multidivisa, estas a tiempo de reclamar. En Coraza Legal somos expertos en este tipo de reclamaciones, y podemos ayudarte.

Ver sentencia

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