Las pasajeras afectadas reservaron un crucero con una agencia de viajes para disfrutar de unas merecidas vacaciones, con la mala suerte de que dicho viaje coincidió con el estado de alarma decretado por nuestro país debido a la pandemia del COVID 19.
Tras esta circunstancia, se pusieron en contacto con la agencia encargada de gestionar el viaje, con el fin de solicitar la devolución del importe abonado, el cual ascendía a 3100 euros, a lo que recibieron respuesta indicándolas que no podían proceder a devolverles el dinero, sino que únicamente podían realizarles un Bono por el importe del mismo, para que de este modo pudieran realizar otro viaje en unas fechas posteriores.
Ante esta circunstancia, y dado que lo que querían era recuperar el dinero, toda vez una de las viajeras era una persona mayor, y desconocen si se encontraría en condiciones de viajar en otras fechas, decidieron poner el asunto en manos de profesionales.
Expuesta la situación, desde Coraza Legal les explicamos que tenían derecho a reintegro íntegro del importe del viaje, toda vez la cancelación se debía a una circuntacnia extraordinaria, no siendo achacable a ella que no se pudiera realizar el mismo.
Por ello, desde Coraza Legal nos pusimos en contacto con la agencia de viajes, a fin de trasladarles la normativa vigente en cuanto a reintegro de viajes cancelados con motivo del COVID, solicitándoles de manera amistosa que procedieran a devolver el importe abonado como así obliga la legislación vigente, remarcando que, en caso de que no accedieran a cumplir con su obligación, nos veríamos en la obligación de iniciar los correspondientes tramites por la vía legal pertinente.
Vista nuestra comunicación, desde la agencia de viajes se pusieron en contacto con Coraza Legal para comunicarnos que en el plazo de una semana procederían con el reintegro. Unos días más tarde, las pasajeras afectadas recibieron el ingreso del importe íntegro del viaje que lamentablemente no pudieron realizar.
En virtud de lo anterior, queremos aprovechar esta experiencia sufrida por estas dos pasajeras para recordaros que, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 determina que si el viaje se viese afectado por las limitaciones de movimiento (en este caso, imposibilidad de viajar por el estado de alarma decretado) , el viajero tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización y tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
Por lo tanto, si te has visto afectado por la cancelación de un viaje que no se ha podido llevar a cabo por culpa del COVID, ten en cuenta que tienes derecho al reintegro del importe total abonado por el mismo, y no simplemente a un bono, que es lo que están ofreciendo la mayoría de operadoras.
Si la agencia de viajes, compañía aérea o tour operador te niega dicha devolución, ponte en contacto con un profesional con el fin de que te ayude a gestionar tu reclamación.
Si como estas dos pasajeras, has sufrido algún problema con tu viaje por culpa del COVID, no dudes en contactar con nosotros. ¡Desde Coraza Legal trataremos de ayudarte en todo lo que podamos!