El pasado 11 de octubre de 2019 la Universidad Nacional de Educación a Distancia estimó recurso de alzada de un alumno frente a las resoluciones adoptadas por el equipo docente y la posterior comisión de revisión, en donde se desestimó la petición del alumno al entender que dicho error pese a existir, carecía de trascendencia al efecto de poder responder de forma adecuada a la pregunta que se le formularon.
En este sentido y dado que el alumno no se mostraba conforme con la resolución adoptada, interpuso a través de Coraza legal, el correspondiente recurso de alzada en donde se denunciaba las infracciones o mejor dicho, defectos que contenía la citada pregunta. La importancia de dicho error radicaba en que esa pregunta era trascendental para que el alumno pasara de un 4,8 a un 5 en su calificación final y por consiguiente supondría la superación de los créditos correspondientes a dicha asignatura.
Así las cosas, tras analizar el caso en cuestión, se pudo comprobar como la pregunta contenía un error de contenido relativo a una fecha, que el equipo docente quiso valorar como un error intrascendente/mecanográfico y que en todo caso no había lugar a dudas de que se trataba de un error de contenido. Concretamente la pregunta rezaba lo siguiente;
“Tik y colaboradores (2008) encuentran una red cerebral relacionada con el insight. La red o conexión entre áreas cerebrales la formaban: el núcleo accumbens, el hipocampo, el área tegmental ventral y la corteza prefrontal dorsolateral. El núcleo accumbens se relaciona con…”
Dicha pregunta, contenía en su formulación un error de contenido toda vez que dicho estudio realizado por Tik y colaboradores no se realizó como afirma la pregunta en el año 2008, sino que fue realizado en el año 2018.
Ante dicha evidencia, el equipo docente señaló que dicho error en ningún caso interfería en la resolución de la misma y que por lo tanto, no se trataba de un error de contenido.
En este caso el equipo docente obvio la numerosa jurisprudencia existente , como las Sentencias de 18 de marzo de 2015, recurso casación 1053/2014 ,16 de febrero de 2015,recurso casación 3521/2013 , en donde se recuerda las líneas maestras e hitos evolutivos de la doctrina de la discrecionalidad técnica así como las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas y en donde se recalca que “de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación.”
Frente a ello se quiso contra argumentar la posición del alumno alegando que la pregunta podía ser respondida si se eliminaba o no se tenía en cuenta el error, algo que evidentemente supone llevar a cabo un análisis sesgado de los hechos.
Junto a ello, se puso de manifiesto, en relación a la sentencia del Alto Tribunal de 1 6-05-2016, que “La meta consiste en evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta… Y la exigencia tiene que ser una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga inequívoca cual es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas, para de esta manera evitar esa situación de duda que acaba de apuntarse”.
Para más adelante añadir que en casos en donde el error derive de una fecha, el mismo (nos referimos al error) debe considerarse como un error de magnitud suficiente como para invitar al alumno a descartar la pregunta. Y es que como señala la STS 18-05-2007.
“Debe apreciarse en aquellas preguntas que señalaba erróneamente la fecha de una disposición, porque podía invitar al examinando a plantearse si debía descartar la respuesta correspondiente a esa Disposición que realmente se quiso mencionar”.
Además de ello este caso, curioso donde los haya , pone de manifiesto la importancia que tiene luchar hasta el final por tus derecho y defender aquellas posturas que frente a criterios contrarios a la norma, supone una vulneración de la misma y lo que es peor, unas consecuencias que algunas casos será poco trascendentes , en otro trascendentes y en otros muy trascendentes, sin que por ello, la calificación de dicha infracción suponga una justificación para que aquellos que tiene el deber de aplicar la norma, decidan cuando y en qué momento debe aplicarse.
Puede consultar la resolución del recurso en el enlace añadido al final de este artículo.