Nuevo caso de éxito en los Juzgados de lo Penal

caso de éxito condena hurto a ex pareja

El juzgado de lo penal número 27 de Madrid ha dictado sentencia por la cual se condena a la “ex pareja “de nuestra clienta por el hurto sufrido en su domicilio.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando la persona con la que había tenido una relación pasajera nuestra clienta, aprovechando que la misma se encontraba de viaje y abusando de su confianza, no dudo en sustraer del inmueble de la misma una serie de objetos, así como dinero en efectivo. Concretamente sustrajo la cantidad de 3800 euros en efectivo, así como una serie de objetos, los cuales devolvió en parte, ya que pese a reconocer el hurto de una serie de ellos , mantuvo hasta el final que los otros jamás se los llevó.

En este sentido y tras ser descubierto y reconocer en parte los hechos, esta persona confesó que lo hizo debido a que sufría una enfermedad , concretamente ludopatía. Así las cosas y tras las prácticas de la numerosa prueba, el juzgado entendió que efectivamente esta persona tenía un trastorno, no sin antes considerar que en ningún caso existía la posibilidad de aplicar la excusa absolutoria de existencia de una relación de pareja, toda vez quedó acreditado que se trataba de una relación esporádica que en ningún caso reunía los requisitos establecidos por ley.

Junto ello,  la juez entendió que en el acusado concurría además de la agravante de obrar con abuso de confianza, la obligación de indemnizar a nuestra cliente por los daños morales, así como por los objetos que, pese a que no reconoció en un primer momento, se entendieron que  habían sido sustraído por el mismo. Concretamente se le condenó al pago de 1.000 euros por el daño moral, y 943 euros por los objetos sustraídos.  En este sentido es menester destacar que no se tuvo en cuenta el pago previo a la celebración del juicio de la cantidad de 3800 euros que  el acusado hizo a nuestra clienta, consistente en la devolución del dinero en efectivo que se llevó, ni tampoco la restitución de parte de los objetos sustraídos.

Concretamente el fallo reza lo siguiente;

“Condeno al acusado , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de ludopatía, atenuante de reparación parcial del daño, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y agravante de abuso de confianza, de un delito de HURTO, ya definido, a la pena de prisión de dos meses y quince días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir de conformidad con el art. 71.2 del CP, por multa de cinco meses, a razón de una cuota diaria de 5€, con aplicación del art. 53 del CP, en caso de impago y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular. Debiendo indemnizar a , en la cantidad de 943€ por los objetos sustraídos y no devueltos, más en la cantidad en que se valoren la caja de tickets y la bandeja trasera de un vehículo marca Ford fiesta en ejecución de sentencia, mas en 1000€ por daños morales. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Recuerda que en Coraza Legal tenemos un departamento de derecho penal especializado en casos como el relatado, en donde la víctima , nuestra cliente, se vio  inmersa en un procedimiento como consecuencia de la actuación de la persona con la que mantuvo una relación esporádica,  al efecto de poder recuperar lo sustraído y hacer que el acusado pague por la comisión de un delito.

En este sentido es importante destacar que no toda relación de pareja tiene la consideración de relación estable,  y por consiguiente, no es siempre aplicable la excusa absolutoria.

Ver sentencia

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