En el articulo de hoy os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de compensación por cancelación de vuelo. En el presente caso se trata de un pasajero residente en Zúrich que compró unos billetes de ida y vuelta para viajar a Palma de Mallorca. A pocos días del vuelo, la compañía Ryanair le comunicó que el vuelo de ida se había cancelado, procediendo a devolverle el precio de los billetes, pero sin acceder a compensarle por el perjuicio sufrido.
El pasajero afectado se puso en contacto con Coraza Legal, a fin de que estudiáramos la viabilidad de reclamar la pertinente compensación. Analizada la documentación, y confirmada la viabilidad de esta se procedió a presentar demanda judicial solicitando compensación de 250 euros por cada vuelo cancelado, como así regula el reglamento CE 261/22004. Llevadas a cabo todas las actuaciones judiciales pertinentes, el juez titular del juzgado mercantil numero 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia por que acuerda;
“ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don , actuando en su propio nombre, contra la entidad mercantil RYANAIR, DAC, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone la cantidad de 500 euros (QUINIENTOS EUROS), con los interesases legales desde el día de la interposición de la demanda, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de estar resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.”
Lo interesante de este caso es que la compañía aérea demandada se defendió alegando a que el vuelo no fue operado por ellos, si no por otra compañía, señalando que en este supuesto existía una falta de legitimación pasiva en la medida que el responsable de la cancelación era otra compañía, y no Ryanair. Sin embargo, el juez titular del juzgado estimó las alegaciones realizadas por Coraza Legal en las que se defendía que el pasajero había comprado los billetes en la web oficial de Ryanair, y era esta quien debía responder de los percances sufridos, con independencia de que por asuntos internos de organización el vuelo lo opere otra compañía. En virtud de ello, se desestimó la citada pretensión, señalando que;
“El planteamiento no puede ser aceptado apreciándose incluso temeridad en la conducta procesal. Se acepta que, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones, la responsabilidad por cancelación y retrasos de vuelos al amparo del régimen establecido en el Reglamento 261/04 se ciña al transportista contractual y efectivo. Sin embargo, lo que no se acepta en el presente caso es que la compañía aérea, aunque opere en clave de grupo con la entidad LAUDAMOTION emita la reserva indicando que el transportista contractual, pero niegue lo que es; la auténtica vendedora del billete y, por tanto, parte contractual. El pasajero contrató con Ryanair, esta compañía le otorgó un número de reserva propio con itinerario Ryanair y con localizador de la empresa.”
Además de todo ello, el juez cataloga de temeraria la conducta procesal de la compañía demandada al entender que, pese a saber del derecho de compensación que asiste al pasajero, negó a este la misma, obligándole a acudir a la vía judicial para reclamar el dinero;
“Se imponen las costas con declaración de temeridad y, en consecuencia, sin que operen los límites legalmente establecidos del tercio. La compañía no ha atendido en tiempo y forma su obligación, sin necesidad de intimación, de hacer efectiva las compensaciones resarcitorias que impone el Reglamento. Y forzando al pasajero a interponer la demanda, mantiene en el proceso una actitud procesal que exterioriza una voluntad de no cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación cuando es más que evidente que fue Ryanair y no otra compañía la que en su propio nombre entabló la relación comercial y expidió los billetes de avión.”(Puedes consultar la sentencia al final del articulo)
Por lo tanto, si te has visto afectado por una cancelación de vuelo, en Coraza Legal podemos ayudarte!
Os dejamos la sentencia para su lectura,