Nuevo caso de éxito en la reclamación de un vuelo cancelado contra Iberia

reclamacion de un vuelo cancelado

El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, ha dictado sentencia por la cual condena a Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, a abonar a un matrimonio la cantidad de 800 euros por la cancelación que sufrieron de su vuelo entre Dusseldorf (DUS) y Madrid (MAD) el día 17.7.2019.

En este sentido, el matrimonio adquirió un billete de avión de la compañía   para viajar como pasajeros aéreos, desde el aeropuerto de Dusseldorf, hasta el aeropuerto de Santiago de Compostela con escala en Madrid el día 17 de Julio de 2019. Dicho billete tenía programado su salida para el día 17 de Julio de 2019 con salida desde Dusseldorf con destino a Madrid (MAD), a las 12 horas, para posteriormente coger un vuelo de escala en Madrid con destino Santiago de Compostela (vueloIB3880) con salida a las 19;50.

Dicho vuelo (nos referimos al primero) fue cancelado, originando la pérdida del vuelo de conexión a Santiago de Compostela. El Motivo indicado en el aeropuerto fue que había tenido un problema la aeronave que debía trasladarles a Madrid, motivo por el cual el vuelo quedaba cancelado. Ante tal circunstancia la compañía facilito vuelo alternativo el día siguiente, pero con cambio de ruta, por lo que finalmente llegaron el día 18 a su destino, y no el día 17 como estaba programado.

En este contexto y tras ponerse en contacto con el equipo de Coraza Legal, se remitieron las correspondientes reclamaciones ante la compañía aérea con el fin de ejercitar los derechos de los pasajeros, ante lo cual se recibió respuesta indicando que; LAMENTABAN LO SUCEDIDO SIN DAR NINGUAN EXPLICACION AL RESPECTO, no respondiendo a la petición de compensación que correspondía en virtud del reglamento CE 261/2004.

Debido a ello y desde Coraza Legal, se interpuso la correspondiente demanda contra Iberia, en donde se reclamaría la compensación establecida en reglamento CE 261/2004, siendo estimada dicha pretensión, condenando a la compañía no solo al pago de dicha cantidad (800 euros), sino al abono de las costas procesales.

En este sentido señala la sentencia;

“No consta acreditado [-pues era carga de la demandada la acreditación de tal extremo-] que se hubiera dado cuenta al pasajero de dicha cancelación con anterioridad a los 14 ó 7 días señalados para el vuelo, lo que hace aplicable el ordinal i), ii) y iii) del apartado 1º del art. 5 del Reglamento no 261/2004, de lo que resulta el nacimiento a favor de los demandantes del derecho a la compensación económica prevista en el art. 7.

 Acreditado y no discutido que el vuelo cancelado es comunitario de superior a los 1.500 km, es el importe reclamado de 400.-€ el que corresponde reconocer a cada demandante.”

Puedes consultar la sentencia en el enlace situado al final del artículo.

Si como nuestro cliente te has visto envuelto en un proceso similar, no lo dudes. En Coraza Legal podemos ayudarte.

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