Hoy os traemos un caso cuanto menos particular, como así lo recogieron numerosos medios de comunicación . Se trata de un caso en donde una mujer que compartía piso con otras personas, se percata de que en su baño (que era el de las chicas), había un dispositivo móvil oculto apuntando a la taza del inodoro.
Tras observar el citado dispositivo, puedo comprobar como el mismo no solo estaba oculto, sino que además se encontraba en modo grabación. En este sentido, y con muy buen acierto, la citada mujer decidió llamar a la policía nacional al efecto de informarles de dicha circunstancia, los cuales se personaron en el inmueble.
Una vez personados los agentes, uno de los compañeros de piso manifestó que ese terminal era suyo y accedió a enseñar el contenido del móvil a los agentes, los cuales pudieron comprobar que efectivamente el individuo había colocado el terminal en el baño, pudiendo además verificar que había captado imagines de una mujer, por lo que decidieron proceder a su arresto.
Tras poner este hecho en conocimiento de Coraza legal, comenzamos un procedimiento judicial, cuya instrucción no estuvo exenta de dificultades, ya que el ministerio público, pese a la evidencia de las circunstancias, no dudo en actuar como un abogado defensor más e intereso el archivo de la causa.
Por suerte y como suele ser habitual, la jueza encargada de dictar sentencia acogió de pleno los argumentos de Coraza Legal, y acordó condenar al individuo a nueves meses de cárcel y a multa de 2.700 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, con la circunstancia agravante de abuso de confianza. Así como el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a la chica por los daños morales sufridos.
Ha dicho razonamiento llego, entre otros, debido a que no solo las imágenes hablaban por si solas, sino con base al hecho de que el acusado jamás negó la autoría u ofreció una versión alternativa, sino más bien todo lo contrario, ya que baso su defensa en una burda explicación que difícilmente era aceptable. Señalando el juzgador que;
“Las imágenes captadas, echan por tierra la versión del acusado”.
En este sentido y como quedo patente en este caso, es muy importante ser consciente de la gravedad que entraña determinadas conductas, ya que en ocasiones las personas son ajenas a las consecuencias que pueden acarrear la comisión de delitos como en el presente caso. Asimismo, resulta igual de importante, contar con un bue asesoramiento legal que te informe de cuáles son sus derechos y como debes proceder al efecto de hacer valer estos últimos.
Recuerda que en Coraza Legal llevamos años defendiendo a nuestros clientes, siendo una referencia en sector, por lo que, si necesitas asesoramiento en casos similares o te has visto afectado por una circunstancia parecida, no dudes en contactarnos.
Os dejamos la sentencia para su lectura