Nuevos casos de éxito: CaixaBank y BBVA condenadas a pagar las costas judiciales pese haberse allanado a la demanda de gastos hipotecarios

reclamación gastos de hipoteca

En el artículo de hoy os traemos dos nuevas sentencias obtenidas por Coraza Legal en la reclamación de gastos hipotecarios. En ellas, tanto el juzgado de primera instancia 8 de Tarragona, así como el juzgado de primera instancia e instrucción 4 de Ávila declaran la nulidad de la clausula de imputación de gastos, además de obligar a la entidad a reintegrar a los afectados la cantidad de 670, 69 euros y 517,66 euros respectivamente.

Lo interesante de los citados procedimientos radica en que, en ambas contestaciones a la demanda, las entidades se allanaron a las demandas, en un claro intento de evitar las costas judiciales pese a haber forzado a los afectados a tener que acudir a la vía judicial para recuperar el dinero que les corresponde.

En virtud de lo anterior, desde Coraza Legal nos opusimos a esta petición de no condena en costas, toda vez de la manera de proceder de las citadas entidades bancarias se desprende una clara actuación negligente, pues a sabiendas de la vertiente jurisprudencial en torno a la reclamación de los gastos hipotecarios, no dudan en negar las devoluciones que corresponde, dejando la vía judicial como única opción para reclamar, con el sobrecoste que esto genera al consumidor, no pudiendo catalogarse dicha actuación de otra manera que no sea de temeridad y mala fe.

Así las cosas, el juzgado de primera instancia 8 de Tarragona, condena en costas a la entidad al entender que existió la mala fe indicada, pues existía aportado al procedimiento una reclamación previa que la parte demandan se negó a atender. Concretamente el citado juzgado concluye que;

La SJUE 16 julio 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19 , CaixaBank y Banco de Bilbao) nos obliga a modificarlo con fundamento en el efecto directo del Derecho de la Unión al declarar que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, que deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Por lo tanto, deben imponerse las costas de la instancia al banco demandado.” Cabe la imposición de costas, siendo que además existe la reclamación extrajudicial, (doc. 2 demanda).

Misma línea es la seguida por el juzgado de primera instancia e instrucción 4 de Ávila al señalar que:

CaixaBank S.A. aduce que no cabe apreciar la mala fe del demandado, ya que su causante Bankia S.A. no atendió el requerimiento extrajudicial de 2017, dado que en dicha ocasión el Sr reclamó 786,68 euros correspondientes a la totalidad de los dispendios abonados en aplicación de dicha cláusula, mientras que en la presente demanda sólo ha reclamado 517,66 euros, al haber renunciado a reclamar la totalidad de los gastos de notaría y aquietarse a reclamar solamente la mitad. Este argumento debe ser desestimado. Ciertamente en los últimos años ha habido varios cambios de doctrina jurisprudencial en relación con el modo de distribuir los gastos de formalización y constitución de los préstamos con garantía hipotecaria celebrados con consumidores. Es a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, resolutoria de la cuestión prejudicial C-224/19 y de la Sentencia del Tribunal Supremo 457/2020 de 24 Jul. 2020 que se ha fijado el criterio de que los gastos de aranceles notariales se distribuyan por mitad. Ahora bien, CaixaBank S.A. obvia que a la fecha del requerimiento extrajudicial el criterio aplicable venía fijado en la STS 705/15 de 23 dic. 2015, que establecía el deber de la entidad bancaria de asumir el pago íntegro de los gastos notariales.

Por tanto, si Bankia S.A. primero y CaixaBank S.A. después decidieron voluntariamente no atender una reclamación efectuada con arreglo a los criterios jurisprudenciales imperantes por aquel entonces, resultando beneficiado por el cambio de doctrina jurisprudencial consolidado en julio de 2020, le correspondía a la entidad de crédito haber tomado la iniciativa y atendido la reclamación del Sr. el lapso de año y medio transcurrido desde que fue conocido el cambio de doctrina jurisprudencial hasta la presentación de la demanda. (Podéis consultar las dos sentencias integras al final de este artículo).

Por lo expuesto, si estas afectado por el cobro de los gastos hipotecarios debes saber que aun puedes reclamar. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

Os dejamos la sentencia para su lectura,

Ver sentencia

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