El juzgado de lo mercantil numero 15 de Madrid ha condenado a la compañía aérea Blue Air a compensar con 800 euros a dos pasajeros por cancelarles su vuelo. En el presente caso, los afectados reclamaron a la citada compañía a fin de ser indemnizado por el percance sufrido, a lo que recibieron respuesta haciendo referencia a que el motivo de la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias y que por lo tanto no correspondía compensación alguna.
En virtud de ello, los pasajeros afectados se pusieron en contacto con Coraza Legal, que tras estudiar el caso y comprobar su viabilidad, interpusieron la correspondiente demanda judicial solicitando 400 euros de compensación por cada pasajero afectado en virtud de la aplicación del reglamento CE261/2004. Lo curioso del presente procedimiento es que, recibida la demanda por parte de la compañía demandada, esta ni siquiera contestó a la misma, declarándose en rebeldía, como asi refleja la sentencia. Cumplidos todos los demás tramites, el juez titular del juzgado mercantil 15 de Madrid dictó sentencia acordando;
“Estimar íntegramente la demanda formulada a instancia de D. contra la mercantil BLUE AIR debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 800,00 euros, 400,00 euros por demandante; debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil; con imposición de las costas a la demandada.” (podeos consultar la sentencia integra al final de este enlace)
Expuesto lo anterior, recordaros que tratándose de vuelo con origen en un país comunitario y destino extracomunitario operado por línea aérea comunitaria, resulta de aplicación el Reglamento 2027/1997/CE, del Consejo, de 9.10.97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12.5.2002); por el Reglamento 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; y en último término por el Convenio de Montreal de 28.5.1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28.6.2004.
En virtud de ello, su señoría explica los motivos que le han llevado a la conclusión que se deriva del fallo anteriormente mencionado;
“No consta acreditado [-pues era carga de la demandada la acreditación de tal extremo-] que se hubiera dado cuenta al pasajero de dicha cancelación con anterioridad a los 14 ó 7 días señalados para el vuelo, lo que hace aplicable el ordinal i), ii) y iii) del apartado 1º del art. 5 del Reglamento Nº 261/2004, de lo que resulta el nacimiento a favor de los demandantes del derecho a la compensación económica prevista en el art. 7 1 b). Acreditado y no discutido que el vuelo es de más de 1.500 KM, es el importe reclamado de 400.-€ por pasajero, el que corresponde reconocer.”
Por lo tanto, debes recordar que, si tu vuelo se cancela o se retrasa en mas de 3 horas en la llegada al destino, y esto no se deben a circunstancias no extraordinarias, te corresponde una compensación de entre 250 euros y 600 euros. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!
Os dejamos la sentencia para su lectura,