NUEVO CASO DE ÉXITO; BBVA CONDENADO, NUEVAMENTE, POR LOS GASTOS DE HIPOTECA.

BBVA condenado, por los gastos de hipoteca.

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona (cláusulas suelo), ha condenado nuevamente al BBVA a anular  la cláusula que impone a la prestataria el pago de los gastos notariales, registrales, de tasación y de gestión derivados de la concertación de los contratos suscrito con unos clientes suyo , obligando a la entidad a restituirlos.

En este sentido y pese a que existe abundante jurisprudencia al efecto, el presente caso resulta interesante por el análisis de la prescripción que efectúa el juzgador. Así las cosas el mismo, como podéis ver en el fallo , se plantea varias cuestiones;

1- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6?1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)

3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19, que confirma la anterior?

Para resolverlo, y desestimar la prescripción en el caso concreto, nos recuerda que mientras no se declara la nulidad de la cláusula abusiva no es posible la reclamación de las sumas satisfechas indebidamente por la aplicación de esta cláusula nula, de modo que no cabe apreciar ningún retardo malicioso en dicha reclamación ni la prescripción de la misma, conforme la doctrina de la actio nata, (recogida en el art. 1969 CC y en el art. 121-23. 1 CCCat), que determina el inicio del cómputo de prescripción en el momento en

que la pretensión es ejercitable. Así, la prestataria no ha podido ejercitar la acción de reembolso o reintegro de las cantidades por gastos notariales, registrales, de gestoría e impuestos hasta que ha sido declarada la nulidad de la cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, lo cual no ha sucedido hasta este procedimiento. Hasta su declaración de nulidad nada podía reclamar la prestataria, precisamente por los propios efectos de la citada disposición contractual, de forma que el plazo de prescripción para poder reclamar su reintegro, que constituye una acción personal, no puede empezar a contar hasta que se produce su declaración de nulidad pues es cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción en virtud del principio de la actio nata (art. 1969 CC.). Como dice la STS de 22-5-08, citada por la de 25-3-09:

Nuestro Código Civil, superando la teoría de la «actio nata», afirmativa para ser posible la prescripción, de que la acción hubiera nacido, dejando sin resolver la cuestión de cuándo debe entenderse que nació, afecta, a través de la normativa del artículo 1969 de dicho Código , la teoría de la realización, sosteniéndose del nacimiento de la acción cuando puede ser realizado el derecho que con ella se actúa, o más concretamente al tiempo al que pudiere ejercitarse eficazmente para lograr su total efecto, según tiene reconocido este Tribunal en Sentencias de 26 de noviembre de 1943 , 29 de enero de 1952 y 25 de enero de 1962 , reiterando criterio ya sostenido en otras precedentes, porque, como se proclama en la última de las relacionadas resoluciones, si la

prescripción extintiva comenzara a correr antes de que la acción pudiera ejercitarse, se daría el contrasentido de que se castigaba al titular de un derecho por una inactividad que le imponía la Ley o la propia convención, y de ahí que no se pueda reprochar al titular de un derecho el no haberlo actuado en una época en la cual no podía ponerlo normal y eficazmente en ejercicio, por no conocer todavía las bases para actuarlo (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1977). Análoga la Sentencia de 29 de enero de 1982 «…» Este criterio es perfectamente ajustado a la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C- 224/19 y C-259/19) que se refiere también a la prescripción. Atendidas las consideraciones expuestas, la acción de reclamación está vigente, procediendo la desestimación de esta excepción.

En conclusión el juzgador hace un análisis detallado y explicativos en el presente caso , por lo que estima íntegramente la demanda y condena a la entidad BBVA al pago de las costa procesales.

Recuerda, si estas afectado por el cobro de los gastos hipotecarios debes saber que aun puedes reclamar. ¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

Os dejamos la sentencia para su lectura.

Ver sentencia

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