Actualmente, existe una gran parte de la población española que desconoce las indemnizaciones ocasionadas por sufrir un accidente en un transporte público. Cuando eres pasajero en autobús, autocares, metro, tren, ferrocarril, o incluso en teleféricos y transportes de dicho estilo, tienes una serie de garantías ante un posible accidente. Mediante esta publicación pretendemos informarte de cómo actuar ante la ley en caso de que algún ciudadano tuviese alguna incidencia de este tipo.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros?
Todos los transportistas tienen la obligación de llevar consigo el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este se encarga de cubrir todos los daños físicos que podrían ocasionarte estas desafortunadas eventualidades. Los conductores del vehículo y las empresas de transporte deberán asumir la responsabilidad civil atribuida por haber podido ocasionar perjuicios físicos a viajeros, en caso de tener un accidente durante la utilización del medio de transporte.
El seguro protegerá las lesiones corporales ocasionadas por los siguientes hechos:
- Choque
- Vuelco
- Alcance
- Salida de vía o calzada
- Rotura
- Explosión o incendio
- Golpe exterior o cualquier otra anormalidad protagonizada por el vehículo de transporte
También cubre posibles accidentes que puedan ocurrir a la entrada o salida del vehículo, como por ejemplo una caída al salir del autobús. Las incidencias acontecidas durante la entrega o recuperación del equipaje también serían cubiertas por el Seguro Obligatorio de Viajeros.
El propio billete que se utiliza durante el transporte incluye dicho seguro. Por ello, es necesario que el pasajero conserve en todo momento del viaje el título de transporte válido, ya que este podrá justificar su reclamación.
Garantías e indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros:
- El seguro dotará de asistencia sanitaria a la persona o personas afectadas en caso de accidente. Esta atención se prolongará hasta 72 horas después del momento en que se produjesen los hechos, siempre y cuando las lesiones producidas en el asegurado no requieran de su hospitalización o de un tratamiento más especial.
- Si el asegurado fallece a causa del accidente, sus beneficiarios percibirán una indemnización única en caso de que la muerte sea debido al mismo desastre y se produjese durante los 18 meses desde la fecha exacta en la que tuvo lugar el desafortunado hecho.
- En caso de que el accidente le suponga a la víctima la incapacidad permanente, esta podrá reclamar la indemnización oportuna si la forma en que se han propiciado las lesiones hacen posible el diagnóstico final del tratamiento médico.
- Si se produce la incapacidad temporal de la víctima, la cuantía para esta se establecerá en relación al grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo a las lesiones de los asegurados. No se considerará la duración real de los daños que hayan padecido.
La indemnización por accidente de tráfico será variante en función del nivel de la lesión ocasionada:
- En las lesiones leves, como podría ser una contusión por el golpe, la cuantía a recibir se estipula en 12.002,02 euros.
- En lesiones más graves como podría ser la pérdida de la visión de un ojo, la indemnización sería de 18.030,36 euros.
- En caso de fallecimiento de la víctima, la cuantía de la indemnización será de 36.060,73 euros.
En caso de sufrir un accidente en un transporte público, se deberá avisar a la empresa propietaria del vehículo con el que se ha efectuado el viaje. El asegurado o los beneficiarios del accidente, deben justificar los daños corporales ocasionados y el certificado médico, además del ticket de transporte ya mencionado.
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