El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), se trata de un indicador que fue muy utilizado en los préstamos hipotecarios a tipo variable. No obstante, también hubo préstamos que se midieron en base al Euribor. Tras el estallido de la crisis económica en 2008, este indicador está bajo sospecha judicial.
En septiembre del presente año, el Abogado General del TJUE presentó sus conclusiones en base a este tema (a la espera de la sentencia). Según este análisis, para validar la cláusula con el índice de IRPH, será necesario superar un control de transparencia.
No obstante, queremos explicarte cómo se calcula la reclamación al banco por IRPH.
PASOS A SEGUIR
Lo primero que tendrás que hacer, es comprobar si tu préstamo hipotecario está afectado por IRPH, el tipo de índice, la forma de calcular la cantidad a reclamar y, por último, la reclamación en sí misma.
1.- Préstamo hipotecario
Hay que comprobar si nuestra hipoteca está afecta al citado índice. Para ello, tenemos que leer el contrato (escritura pública de préstamo hipotecario), y acudir a la cláusula relativa a los tipos de interés y a los indicadores de referencia.
En caso de que no tengas la escritura, podrás acudir al notario donde se firmó el préstamo hipotecario y solicitar una copia simple de la escritura. No obstante, en el recibo del pago de la cuota de la hipoteca, podrás comprobar también el índice que se está aplicando.
2.- Tipos de IRPH
El préstamo hipotecario puede verse afectado por los 3 índices de referencia que había en ese momento:
- a) IRPH Bancos. Este índice se calculaba con los tipos de interés de las hipotecas concedidas en los 3 años anteriores. Solo son concedidas por bancos.
- b) IRPH Cajas. El cálculo es el mismo que el anterior, con la salvedad de que se tomaba como referencia las hipotecas concedidas por las extintas cajas de ahorros.
- c) IRPH Entidades. El cálculo se basa en una media de los dos tipos anteriores, siendo actualmente el único vigente.
3.- Cálculo de la cantidad a reclamar
El quid de toda la cuestión viene determinado en la aplicación de este índice y no el Euribor.
La forma de calcular la indemnización a reclamar puede variar según cómo se aplique la solución: anulación de la cláusula del interés, si se eliminara el índice de referencia y se aplicara otro tipo de diferencial o si se sustituyera este índice por el Euribor.
No obstante, con un ejemplo se puede entender mejor:
- a) Para un préstamo hipotecario que se otorgó por una cantidad de 150.000 €, con un plazo de 10 años y un tipo de IRPH Entidades más el 0,25 %, en este caso si tomáramos como solución la anulación de la cláusula de interés, el cliente habría abonado de más 25.600 €.
- b) Con los mismos datos, si se elimina el índice y se aplica solo el diferencial, la cantidad sería algo inferior, habiendo un ahorro total de 23.700 €.
- c) Con los citados datos, si se produce la sustitución por Euribor, la cantidad a reclamar sería de 18.400 €.
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4.- Reclamación
Tendrás que solicitar a la entidad bancaria que financió la operación la supresión de este índice de referencia, además de las cantidades pagadas de más.
Si el banco no acepta la reclamación, tendrás que iniciar un procedimiento judicial para declarar la nulidad de la cláusula.
El IRPH es la otra gran batalla que tienen pendientes de resolver las entidades financieras. Esto ocurrió también con las cláusulas suelo y los gastos relacionados con la formalización del préstamo hipotecario. En esta ocasión, se enfrentan a cantidades a devolver muy numerosas, además de a un gran número de afectados.