¿Cómo puedo calcular los gastos de actos jurídicos documentados?

¿Cómo puedo calcular los gastos de actos jurídicos documentados?

En el pasado mes de noviembre la designación de los gastos de hipoteca dio un giro inesperado, ya que el Tribunal Supremo designó a los clientes como los responsables del pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Así que toma nota, saca papel y lápiz, porque te vamos a explicar cómo calcular el valor total del importe.

 

En el momento en el que firmas tu préstamo hipotecario con la respectiva entidad bancaria, adquieres una amplia responsabilidad, la cual se traduce en el pago de los respectivos gastos de hipoteca. Uno de ellos, y que fue recientemente asignado a la carpeta, es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El efectuar el pago garantiza la legalidad notarial del proceso ante las entidades competentes, en especial ante la Administración Pública cuya representación reside en las comunidades autónomas.

 

¿Por qué es importante tener presente el valor del IAJD?

 

Pese a la decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre, en el que se establece al cliente como el responsable de correr con el coste de dicho proceso; es sin duda determinante saber cuánto debemos pagar, ya que esto nos permite organizar nuestras finanzas y destinar lo necesario para el pago total de los gastos de hipoteca por los que debemos responder.

 

Con lo anterior en claro, ¿cuánto se debe pagar por el IAJD?

 

Para empezar, debemos tener en cuenta que el valor total del importe depende de dos factores esenciales: el valor de la hipoteca y la comunidad autónoma a la que pertenece el procedimiento. De esta manera se ha establecido que el valor puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor de compraventa del inmueble.

 

Dentro de los valores conocidos frente al cobro del impuesto tenemos:

 

  • Gravamen del 1,5%: Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia.
  • Gravamen del 1,25%: Castilla – La Mancha.
  • Gravamen del 1,2%: Asturias, Baleares y Extremadura.
  • Gravamen del 1%: Canarias, Cantabria y La Rioja.
  • Gravamen del 0,75%: Madrid.
  • Gravamen del 0,50%: Cauta, Melilla, Navarra y el País Vasco.

 

En este caso, y basándonos en los porcentajes anteriores, no es lo mismo tener una hipoteca en Madrid que en Andalucía, ya que, si tenemos una con un valor de 250.000 euros, en Madrid tendríamos un valor aproximado de 1875 euros y en Andalucía de 3750 euros.

 

Te puede interesar: Conoce los valores para los gastos de hipoteca

 

Recuerda, como cliente tienes derecho a recibir información clara y completa sobre cualquier procedimiento relacionado con tu hipoteca, por lo que la entidad bancaría deberá guiarte en lo posible en los cálculos y obligaciones a las que tienes lugar. Asesórate antes de iniciar, infórmate y reclama en caso de verte afectado por malos manejos o falta de transparencia de parte de tu banco.

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