Hoy os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de gastos hipotecarios. En el presente caso se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Valladolid por la cual se condena a la entidad Cajamar a reintegrar los gastos hipotecarios que debieron ser abonados por el banco en el momento de la concesión del préstamo hipotecario.
Lo interesante de esta sentencia es que Su Señoría cataloga de mala fe la actitud de la entidad bancaria, ya que, a criterio de este, el banco es plenamente conocedor de la nulidad de la clausula de gastos, y pese a existir reclamación previa, obligó a el cliente afectado a tener que acudir a los tribunales para recuperar lo que le correspondía por derecho, para una vez recibida la demanda, allanarse a las pretensiones del demandante. Concretamente la sentencia señala;
“En su consecuencia y recibida por la entidad bancaria una reclamación extrajudicial de este tipo, le es exigible cuando menos, para que su proceder no pueda ser calificado como de mala fe a efectos del pronunciamiento en costas de un ulterior litigio, el proceder a contestarla expresando si acepta o no la nulidad de la cláusula cuestionada y cuál es la cantidad que como consecuencia de ello entiende procede en su caso restituir a los prestatarios.
Si estos no aceptan dicha oferta y judicializan la cuestión, allanándose a su pretensión parcialmente la entidad de crédito y obteniendo aquellos finalmente lo mismo o menos que se les había ofrecido de adverso, en ningún caso podrían serle impuestas las costas procesales.
En función de lo expuesto, si, como sucede en este caso, aunque haya una respuesta de la entidad, la misma consiste en no admitir o avenirse a reconocer la nulidad de la cláusula ni reintegrar ninguna cantidad, es evidente que con ello se obliga a los prestatarios acudir a la vía judicial; y aunque se interesan en esta unas cantidades inferiores a las que inicialmente se hicieron constar en la reclamación previa, consideramos, aunque hubiera existido un allanamiento, que este no podría exonerar a la demandada del pago de las costas de la primera instancia de un litigio que sólo su proceder claramente dilatorio y obstructivo ha provocado, no aceptando la nulidad de la cláusula en cuestión ni precisando cuales eran las cantidades que en caso contrario entendía debía restituir; significando que además resulta normal que la actora “ajustase” su “Petitum” a los nuevos criterios jurisprudenciales sin alterar en lo esencial la reclamación extrajudicial.
Por ello, ante la actitud de la demandada, conocedora tanto de la legislación aplicable, así como del criterio seguido por nuestra Audiencia Provincial, y dado que no ha atendido a la reclamación extrajudicial realizada por la parte demandante, procede la imposición de las costas en esta instancia”.
Como observamos, su Señoría recrimina la entidad bancaria su manera de actuar en este tipo de procedimientos, catalogando tal actuación de mala fe por su afán de obligar a los clientes a tener que demandar en un proceder claramente dilatorio y obstructivo.
Si tú también te has visto afectada por el cobro de los gastos hipotecarios no lo dudes y reclama.
¡En Coraza Legal podemos ayudarte!