En el artículo de hoy os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de gastos hipotecarios. En el presente caso, se trata de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia numero 9 de Almería, por la cual se declara la nulidad de la clausula de gastos, y se obliga a la entidad demandada a devolver a nuestro representado la mitad de lo abonado por notario, así como la totalidad de lo pagado por gestoría, registro y tasación.
Concretamente el fallo de la sentencia determina que:
“ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de contra CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia: DECLARO la NULIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN previstas en la CLÁUSULA SÉPTIMA (gastos) de la escritura litigiosa de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 2017, teniéndola por no puesta y subsistiendo el contrato en el resto no afectado de nulidad, CONDENANDO a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente devengadas y abonadas en virtud de las cláusulas declaradas nulas, conforme a la doctrina expuesta en cuanto a los gastos (100% de los gastos registrales, de gestoría y tasación, y 50% de los gastos de notaría) y según resulten aportadas las correspondientes facturas al procedimiento por tales conceptos, y con abono de intereses desde los respectivos devengos/pagos” (puedes consultar la sentencia integra al final de este artículo).
En el presente caso las cantidades recuperadas son las siguientes;
- Mitad del Notario préstamo hipotecario – 756,99 / 2 = 378,49
- Totalidad Registro préstamo hipotecario; 146,34 euros
- Totalidad Gestoría préstamo hipotecario; 295 euros
- Total; 819,83 euros
Además de ello, el juez titular del juzgado condena a la entidad a abonar las costas del procedimiento, al considerar que el consumidor no se debe ver afectado por los costes judiciales, al haber sido obligado a acudir a la vía judicial por la entidad demandada;
“De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tratándose de una estimación de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada (criterio general del vencimiento), debiendo quedar el consumidor indemne de la carga de acudir a la vía judicial para obtener amparo, y existiendo por otra parte requerimiento extrajudicial fehaciente y justificado de pago en relación con el objeto litigioso.”
En el presente caso, su señoría considera la existencia de mala fe en tanto en cuanto existe aportado al procedimiento una reclamación extrajudicial que la entidad, a sabiendas de la vertiente jurisprudencial al respecto, no dudo en negar las devoluciones correspondientes de firma amistosa, obligando a nuestro representado a acudir a la vía judicial para recuperar su dinero.
Por lo tanto, si es tu caso debes saber que aun estas a tiempo de reclamar tus gastos de hipoteca. ¡En coraza legal contamos con un departamento especializado en derecho bancario, y podemos ayudarte! Si aun no has reclamado tus gastos hipotecarios, no lo dudes y contacta con nosotros.