BBVA y las cláusulas de posiciones deudoras: un dolor de cabeza para el banco

BBVA y las clausulas de posiciones deudoras

Una posición deudora con el banco se produce cuando no puedes hacer frente de forma puntual al pago de la cuota de una hipoteca, un préstamo personal, una tarjeta de crédito o un depósito a la vista; en definitiva, con una deuda con la propia entidad. Esta comisión tiene por objeto supuestamente resarcirle de los gastos derivados de la gestión que deberá hacer del recobro. Se trata de un valor fijo que se suma a los intereses de demora.

Posición del Banco de España

El Banco de España argumenta a favor de la pertinencia de esta comisión siempre y cuando cumpla ciertos requisitos:

  1. Tiene que reflejarse en el contrato que firmaste con la entidad.
  2. Debe existir una gestión efectiva y real por parte del banco de reclamación. Esto es importante porque, si no se ha producido un servicio ni has generado un gasto a la entidad, no puede cobrarte ninguna comisión.
  3. Nada más que te la pueden aplicar una vez. La redacción de algunos contratos prevé que pueda reiterarse.
  4. Se trata de una cuantía única. Algunos bancos aplican cantidades porcentuales dependiendo de la demora.
  5. No puede aplicarla de forma automática. Según la forma de redactar el contrato, se entiende que se aplica automáticamente.

Posicion del Banco de España

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo no declara ilegales las comisiones por las cláusulas de posiciones deudoras. De hecho, acepta la defensa que establece el Banco de España. Las veces que ha anulado esas comisiones ha sido por no cumplir los requisitos necesarios e imprescindibles por parte de las entidades bancarias. Así, puedes apreciarlo en la primera sentencia en esa dirección de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2019 contra el recurso de casación interpuesto por Kutxabank.

Los defectos de forma de la cláusula que señala el Tribunal Supremo en este caso son los siguientes:

  1. Establece su reiteración y no discrimina tiempos de mora.
  2. Plantea que se produzca de forma automática.
  3. Tampoco concreta qué tipo de gestión realizará el banco para justificar un gasto real. Esta cláusula de Kutxabank, además, establece un sorprendente cambio de la carga de la prueba, ya que es el usuario el que debe demostrar que no se ha producido ninguna gestión por parte del banco que justifique el gasto, en vez de lo contrario, que sería lo razonable.

El caso del BBVA y la Sentencia 90/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid

Respecto al BBVA y sus cláusulas de posiciones deudoras, por su propia dinámica, va a obligar a la entidad bancaria a visitar muchos tribunales, probablemente, con escaso éxito para ella.

Por sentido común y apelando a la buena fe, cabría pensar que las entidades bancarias, tras la primera sentencia del Tribunal Supremo en 2019 contra el uso defectuoso de estas comisiones, habrían eliminado esta clase de cláusulas de sus contratos y las habrían ajustado a ley. Nada más lejos de la realidad en el caso del BBVA.

No solo no han corregido el tenor de dichas cláusulas, sino que mantienen una posición intransigente cuando tratas de negociar y que asuman la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esta actitud obliga a cualquier usuario a transigir, aun sabiendo que están abusando de él, o a irse a los juzgados. Una vez en sede judicial, la entidad se allana. Eso quiere decir que reconoce el fallo y confirma su voluntad de ceder. Esa actitud le permite librarse de las costas, algo que, entendemos, no debe ocurrir porque ha obligado a sus usuarios a asistir con letrado y procurador a sede judicial ocasionándole gastos que no debería asumir.

La justicia debe dar un pequeño paso más en esa dirección y no considerar el allanamiento cuando actúan con mala fe y se puede demostrar el intento de arreglo extrajudicial previo por parte del usuario.

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