Coraza Legal logra que BBVA devuelva más de 1.000 euros por una cláusula abusiva en gastos hipotecarios

BBVA devuelve +1.000€ por cláusula abusiva: caso ganado

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Segovia ha estimado íntegramente la demanda presentada por Coraza Legal contra BBVA, declarando nula la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario firmado en 2004. La resolución obliga al banco a devolver 1.005,87 euros, más intereses legales y procesales, por gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que fueron asumidos de forma indebida por el cliente.

El fallo aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE en materia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. La juez considera que la cláusula vulneraba los principios de equilibrio contractual y transparencia, y rechaza la prescripción alegada por el banco, al considerar que el consumidor solo pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula tras su declaración judicial.

Coraza Legal ha subrayado la importancia de esta sentencia para la protección de los derechos de los consumidores y anima a quienes firmaron préstamos hipotecarios anteriores a 2019 a revisar sus contratos. El despacho, especializado en litigios bancarios y defensa del consumidor, recuerda que este tipo de cláusulas siguen presentes en miles de contratos vigentes.

La sentencia confirma que los gastos de registro deben correr a cargo del banco, así como la totalidad de la gestoría y tasación, mientras que los de notaría se reparten al 50 %. Además de ordenar la restitución de cantidades, el juzgado condena a BBVA al pago de las costas judiciales, reforzando así la posición procesal del consumidor.

Este nuevo éxito de Coraza Legal se suma a una línea de resoluciones favorables obtenidas en todo el territorio nacional, consolidando su labor como despacho referente en la anulación de cláusulas abusivas y la recuperación de cantidades indebidas.

Coraza Legal consigue una sentencia favorable que obliga a BBVA a devolver más de 1.000 euros por una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Segovia ha dictado una sentencia que refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas impuestas por entidades financieras en contratos hipotecarios. En esta ocasión, ha estimado íntegramente la demanda presentada por el despacho Coraza Legal contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), condenando a la misma a devolver un total de 1.005,87 euros, más intereses e imposición de costas, a un consumidor afectado por la inclusión de una cláusula considerada abusiva en su contrato de préstamo hipotecario.

El procedimiento judicial se centró en la cláusula quinta del contrato hipotecario suscrito en octubre de 2004, mediante la cual BBVA atribuía de forma íntegra al prestatario todos los gastos derivados de la formalización del préstamo, incluyendo los de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación. Coraza Legal solicitó la declaración de nulidad de dicha cláusula por su carácter abusivo, así como la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por su cliente, amparándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Nulidad de cláusulas y devolución de gastos: qué dice la sentencia

La juez de Segovia declara expresamente que la cláusula cuestionada es nula de pleno derecho por resultar abusiva, conforme a la normativa de protección de consumidores. En consecuencia, condena a la entidad bancaria a restituir al consumidor los importes abonados indebidamente por aplicación de esa cláusula, que ascienden a un total de 1.005,87 euros, desglosados en:

  • Mitad de los gastos notariales: 303,91 euros
  • Totalidad de los gastos registrales: 293,56 euros
  • Totalidad de los gastos de gestoría: 174,29 euros
  • Totalidad de los gastos de tasación: 234,11 euros

Además, BBVA deberá abonar los intereses legales desde la fecha en que se produjeron los pagos, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) desde la firmeza de la sentencia hasta el pago total de la deuda. La resolución también impone expresamente las costas del proceso a la parte demandada, en aplicación del artículo 394.1 LEC, al haber sido totalmente estimadas las pretensiones de la parte actora.

Coraza Legal desmonta la excepción de prescripción planteada por BBVA

Uno de los puntos clave del caso fue la oposición de BBVA, que se allanó parcialmente a la nulidad de la cláusula, pero trató de eludir la devolución de las cantidades alegando que la acción estaba prescrita. El equipo jurídico de Coraza Legal, especializado en derecho bancario, desmontó esta estrategia procesal con sólida base normativa y jurisprudencial.

La jueza rechaza esta excepción, argumentando que, aunque actualmente rige un plazo de prescripción de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015), en el momento de la firma del contrato estaba vigente el plazo general de 15 años. Aún más relevante es el hecho de que, conforme a la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de 25 de enero de 2024, el cómputo del plazo para reclamar no puede iniciarse hasta que el consumidor tenga conocimiento cierto del carácter abusivo de la cláusula.

Este conocimiento no puede presumirse a partir de la fecha de firma del contrato ni de la realización del último pago, sino que debe vincularse a la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Por tanto, la acción se considera plenamente vigente y el banco está obligado a devolver las cantidades.

Jurisprudencia consolidada: Supremo y TJUE

La sentencia incorpora una detallada exposición de la jurisprudencia aplicable. Cita expresamente las sentencias del Tribunal Supremo, como la STS 48/2019 y la STS 35/2021, en las que se analiza el reparto de los gastos hipotecarios en ausencia de pacto válido. Así, el Supremo ha determinado que:

  • Los gastos notariales deben repartirse al 50 % entre las partes.
  • Los gastos registrales corresponden al banco, como interesado en la inscripción de la garantía hipotecaria.
  • Los gastos de gestoría deben correr a cargo del banco si no hay pacto expreso, especialmente en contratos previos a la Ley 5/2019.
  • Los gastos de tasación, sin regulación clara antes de 2019, también deben ser restituidos si fueron abonados por el consumidor.

A su vez, la resolución destaca los principios de la Directiva 93/13/CEE, interpretados por el TJUE, que prohíben establecer plazos de prescripción que puedan comenzar antes de que el consumidor conozca la ilegalidad de una cláusula contractual. Esta doctrina refuerza el derecho a la restitución como consecuencia directa de la declaración de nulidad.

Coraza Legal: compromiso con la defensa del consumidor

Este nuevo pronunciamiento se suma a una larga lista de sentencias obtenidas por Coraza Legal en todo el territorio nacional, consolidando su reputación como despacho de referencia en la defensa de consumidores frente a cláusulas abusivas impuestas por entidades bancarias.

El equipo jurídico de Coraza Legal ha mostrado su satisfacción por la resolución obtenida, destacando que “una vez más, los tribunales avalan nuestra tesis y reconocen el derecho de los consumidores a recuperar lo que nunca debieron pagar”. Asimismo, recuerdan que este tipo de cláusulas fueron habituales en préstamos firmados antes de 2019 y que aún existen miles de personas afectadas en condiciones de reclamar.

Desde Coraza Legal se anima a quienes suscribieron préstamos hipotecarios con bancos a revisar sus contratos, ya que la inclusión de cláusulas de gastos, intereses moratorios desproporcionados o vencimiento anticipado siguen siendo motivo de reclamación judicial.

Conclusión: una sentencia que marca el camino

La sentencia dictada por el Juzgado de Segovia representa un nuevo paso en la consolidación de los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. Supone un revés más para las entidades bancarias que durante años impusieron condiciones desequilibradas a los prestatarios, y una confirmación de que los tribunales siguen siendo una vía eficaz para corregir esos abusos.

El trabajo de Coraza Legal en este caso refleja su compromiso con una justicia accesible y efectiva para quienes han sido perjudicados por prácticas bancarias contrarias a derecho. Con esta nueva resolución favorable, el despacho continúa posicionándose como un actor clave en la defensa de los intereses del consumidor.

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